MAGISTRADA Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL MODULARON SENTENCIAS CONSTITUCIONALES

Con el propósito de devolver agilidad a los procesos judiciales y administrativos, integrantes de la Comisión de Admisión del Tribunal, emitieron varios Autos Constitucionales que establecen una nueva línea jurisprudencial en el país, con el objetivo de evitar dilaciones indebidas, así como el abuso y mal uso de algunos de los recursos previstos en la Constitución y retrasar la tramitación de procesos o el cumplimiento de sentencias.
Los Recursos Indirectos de Inconstitucionalidad, dentro de los Amparos Constitucionales, ya no serán admitidos, deberán ser rechazados inmediatamente “Ad portas”, sin que sea necesario enviarlo al Órgano Constitucional para su revisión de acuerdo a los Autos Constitucionales 257/2010 –CA y 263/2010-CA.
Otro aporte, es que ni los procesos administrativos, ni judiciales, no podrá ser paralizados cuando se rechace un Recurso Incidental de Inconstitucionalidad, algo que podía ocurrir de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por las anteriores autoridades del Tribunal, ya que en muchas ocasiones se valieron de estos incidentes para paralizar no solo el proceso, sino para evitar la acción de justicia .Con este entendimiento jurisprudencial, los procesos cobraran agilidad fortaleciendo así la confianza en la administración de Justicia en el país.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconducido la línea jurisprudencial en cuanto a la oportunidad de la presentación del Recurso o Indirecto de Inconstitucionalidad, pues ya no será admisible en ejecución de sentencia, con el propósito de evitar que abogados, poco éticos usen este mecanismo con la sola intención de evadir el cumplimiento de un fallo producto de muchos años, o simplemente paralizar una demanda, proceso judicial y/o administrativo, como ocurría antes.
DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS
En dieciséis sorteos realizados desde el reinicio de las actividades Jurisdiccionales, magistrados del Tribunal, distribuyeron 1.502 expedientes, 1.070 para Pleno y 432 para la Comisión de Admisión; es decir, el cuarenta por ciento de los que esperan resolución, hasta antes de la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado.
Las causas resueltas suman más de seiscientos Autos Constitucionales, que son elaborados por la Comisión y las Sentencias dictadas por la magistrada y magistrados, respaldadas por el Pleno, por que a diferencia de otras instancias, estas decisiones deben contar mínimamente con el apoyo de tres, de las cinco autoridades titulares.
29, Junio 2010 a las 11:31 am
La modulación de la jurisprudencia constitucional, en torno a los recursos de inconstitucionalidad, es acertadísima.
Algunos abogados, incluso ex funcionarios del Tribunal Constitucional de Bolivia, impropiamente se ganaban la vida interponiendo dichos recursos, en su mayoría dilatorios y entorpecedores.
Felicidades!!!
08, Julio 2010 a las 5:08 pm
El aporte efectuado por los nuevos magistrados es vital para la tramitación de procesos administrativos y evitar acciones dilatorias maliciosas, sin embargo no se aclara en que Autos constitucionales se ha establecido;
“Otro aporte, es que los procesos administrativos, ni judiciales, no podrá ser paralizados cuando se rechace un Recurso Incidental de Inconstitucionalidad”
por lo que ruego se pueda complementar esa información, …sigan trabajando en bien del pais….gracias
28, Julio 2010 a las 2:13 pm
POR FAVOR incluyan el Nro. de Auto y/o Sentencia Constitucional en el que se establece la nueva line jurisprudencial referida a “Otro aporte, es que ni los procesos administrativos, ni judiciales, no podrá ser paralizados cuando se rechace un Recurso Incidental de Inconstitucionalidad, algo que podía ocurrir de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por las anteriores autoridades del Tribunal”
Sigan trabajando en beneficio de todo la patria, GRACIAS.
02, Agosto 2010 a las 6:07 pm
El trabajo del nuevo tribunal constitucional me parece un trabajo muy durp pero algun lado se tiene que empezar mis falicitacion abogados y sigan adelante..El motivo de esta y considero importante ya que al inicio de esta pagina se consigna como titulo “Comunicación oficial del Tribunal Constitucional de la República de Bolivia”, lo que no deberia de ser y lo que en legalidad corresponde es Comunicación oficial del Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia” esto por que se cambio el nombre.
Gracias.
18, Agosto 2010 a las 12:22 am
me parece una medida acertada por la comisión de admisión, se evita la prorroga de la justicia la misma se hace mas efectiva a los litigantes, no esperaran incluso años por que su proceso pueda llegar por fin a un final.