Tribunal Constitucional corrige defectos del régimen de Seguridad Social

Si con la emisión de la Sentencia Constitucional 0062/2003, de 3 de julio, el Tribunal Constitucional restituyó el derecho a la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en cuanto hace al acceso a la Seguridad Social, con la Sentencia Constitucional 0019/2006, de 5 de abril, además de ratificar dicho principio jurídico, restituyó definitivamente el derecho a este servicio que tienen los miembros de la familia del trabajador o de la trabajadora en el país.

Al resolver el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (RDI) planteado por el defensor del Pueblo, Waldo Albarracín Sánchez, demandando la inconstitucionalidad del artículo 34 incs. A) y c) del Decreto Supremo (DS) 5315 y del Reglamento para Afiliación de Esposos y Padres, aprobado por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), por ser contrarios a la Constitución Política del Estado (CPE), el órgano guardián de la Constitución contribuyó en forma definitiva a superar ciertos defectos de las normas aplicables al régimen de seguridad social en Bolivia.

En su recurso, el Defensor del Pueblo señalaba que el artículo 34 en sus incisos a) y c) del DS 5315 que reglamenta el Código de Seguridad Social (CSS), más allá de vulnerar el derecho a la igualdad de la mujer, se inmiscuye en el campo de acción de una Ley porque reglamenta y limita derechos más allá de lo definido por ella misma, quebrantando de esa forma además el principio de jerarquía normativa vigente en el país.

En cuanto hace al Reglamento aprobado por el INASES, Albarracín Sánchez señaló que éste establece ciertos requisitos para la afiliación del esposo y del padre de la trabajadora que también van más allá de lo establecido por el Código de Seguridad Social, contradiciendo el mismo principio de jerarquía normativa y el derecho a la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer.

Por su parte, y luego de realizar el control de constitucionalidad pertinente, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 34 incs. A) y c) en las partes que contradicen principios fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado; asimismo, resolvió expulsar el ordenamiento jurídico del país en último requisito documental exigido por el Reglamento para la afiliación de Padres y Esposos.

NORMAS CUESTIONADAS
* Reglamento del Código de Seguridad Social
(DS 5315), de 30 de septiembre de 1959.(DS 5315), de 30 de septiembre de 1959.Art. 34.- Son beneficiarios, exclusivamente, los siguientes familiares a cargo del trabajador:
a) La esposa o la conviviente inscrita en los registros de la Caja que viva en el hogar del asegurado y/o a sus expensas, o el esposo inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la misma.
c) El padre inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la Caja y la madre viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas.

* Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, aprobado mediante RA 048-2004, de 6 de septiembre por el INASES.(DS 5315), de 30 de septiembre de 1959.Art. 34.- Son beneficiarios, exclusivamente, los siguientes familiares a cargo del trabajador:a) La esposa o la conviviente inscrita en los registros de la Caja c) El padre y la madre , aprobado mediante RA 048-2004, de 6 de septiembre por el INASES.DOCUMENTOS QUE DEBEN SER PRESENTADOS POR EL ASEGURADO (A):
-Solicitud expresa del asegurado (a) pidiendo la incorporación del esposo, conviviente o del padre en calidad de su beneficiario.

(DS 5315), de 30 de septiembre de 1959.Art. 34.- Son beneficiarios, exclusivamente, los siguientes familiares a cargo del trabajador:a) La esposa o la conviviente inscrita en los registros de la Caja c) El padre y la madre , aprobado mediante RA 048-2004, de 6 de septiembre por el INASES.DOCUMENTOS QUE DEBEN SER PRESENTADOS POR EL ASEGURADO (A):-Solicitud expresa del asegurado (a) pidiendo la incorporación del esposo, conviviente o del padre en calidad de su beneficiario- Certificado de Nacimiento del interesado (original con sello seco)

- Certificado de Matrimonio (original)

- Resolución Judicial de convivencia (para casos de convivencia, copia legalizada)
- Cédula de Identidad (fotocopia)

- Formulario de no afiliación a otros entes gestores de salud (debidamente sellado por cada ente gestor)
- Declaración Jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido de que no tiene actividad laboral, renta personal y por ende, vive a expensas de la asegurada.

Nota: (Las frases en negrillas y cursivas de las normas cuestionadas fueron declaradas inconstitucionales, por lo tanto fueron expulsadas del ordenamiento jurídico del país).

Sucre, 20 de abril de 2006

Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa

Tribunal Constitucional de Bolivia

5 Comentarios para “Tribunal Constitucional corrige defectos del régimen de Seguridad Social”

  1. Autor: J. Oscar R. Escalera Rivero

    La labor del Tribunal Constitucinal es encomiable, esta decisiòn acaba con una barbaridad jurìdica que hace tiempo debiò corregirse en la vìa normativa.
    Espero que esta labor sea reconocida y que en la Asamblea Constituyente le demos a este Tribunal el lugar que se merece.

  2. Autor: emigdio avalos

    Enhorabuena, para nuestra población beneficiada con esta sentencia constitucional, y felicitaciones para nuestro Tribunal Constitucional.

    No olvidemos que al ser un país tercermundista, necesitamos por sobre todas las cosas se apliquen cotidianamente los principios de solidariadad e igualdad en un régimen democrático.

    En verdad una golondrina no hace verano, pero nos indica el camino de la superación.

  3. Autor: Jonathan Condori Castro

    A pesar de todo siempre (y es lo malo) debemos darnos cuenta de que estamos mal, cuando las nor,mas legales lo denotaron desde siempre, y que como Bolivianos claro que es un avance pero que no sigan sucediendo estos casos en los que nuestra constitucion parevce fantasmal por que todos la trangreden incluyendome.

  4. Autor: Isaías Vargas Ascárraga

    Realmente la igualdad jurídica del hombre y la mujer es un elemento importatísimo para la protección de la familia. Son fallos constitucionales que afianzan la equidad de género de la sociedad actual; aunque a esta es necesario la debida protección legal. Ojala estas luces iluminen otros aspectos de marginación como la diferencia de edades para la jubilación.

  5. Autor: Yerko Mileta

    Gracias a esta normativa, puedo estar asegurado como dependiente de mi esposa, de otro modo ya estaria muerto pues es imposible sostener por cuenta propia un tratamiento de trasplante renal.
    Increiblemente, en un inicio, algunos funcionarios de la CPS se esforzaron por no incluirme como asegurado dependiente, haste que les presente la sentencia constitucional. Gracias a Dios alguien me soplo de su existencia.
    En hora buena!!!

Comentarios

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