MAGISTRADA Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL, LE DENIEGAN TUTELA EN RECURSO DE HABEAS CORPUS.
La decisión según establece la sentencia Constitucional 253/2010, fue tomada, porque el Recurso sólo fue planteado contra los integrantes del Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, cuando su sentencia fue revisada en apelación y casación por vocales de la Sala Penal Segunda de esa Corte, y Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.
La magistrada Ligia Velásquez, relatora de esta sentencia, asegura que, “lo que correspondía era que el accionante dirija el Recurso de Hábeas Corpus contra todas estas autoridades que conocieron el caso, pues son ellas en definitiva quienes pudieron modificar o revocar el acto reclamado de ilegal e inclusive anular obrados”, como se determina en las Sentencias 0567/2006 y 0676/2007.

Dra. Ligia Velasquez
Lo contrario, según explicó la magistrada, significaría anular la sentencia de primera instancia, de apelación y de casación, dejarlos subsistentes, conllevando a una incertidumbre y conflicto jurídico, dado, que sólo puede analizar los actos de las personas efectivamente demandas; razón por la cual, el Tribunal Constitucional no ingreso al análisis de fondo.
La hija de Robin Rosales Agreda, Marisabel Rosales Chávez, planteó este Recurso de Habeas Corpus en diciembre del 2007, dando a conocer que el abogado de oficio que fue designado por la Corte de Santa Cruz, no comunicó oportunamente, a su defendido, de varias decisiones que asumió el Tribunal de Sentencia, porque en síntesis no ejerció una buena defensa.
En la parte final de la sentencia la magistrada y los magistrados del Tribunal, disponen poner en conocimiento de esta determinación al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción del Estado Plurinacional, para que este remita los antecedentes al Ministerio Público y Consejo de la Judicatura, a efectos que sean esas instancias las que determinen si existió algún tipo de responsabilidad en el tratamiento de este caso por parte de la autoridad jurisdiccional que conoció el mismo.