ACORTAN PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN:

ABOGADOS Y LITIGANTES DEBERÁN ESTAR PENDIENTES DE SUS RECURSOS.

Con el propósito de agilizar la administración de justicia Constitucional, en pasadas horas magistrada y magistrados del Tribunal Constitucional emitieron un Acuerdo Jurisdiccional en el que se establece la notificación de sentencias, autos y declaraciones se ejecutaran en Secretaria de la institución, cortando la prolongada espera de la notificación personal en los respectivos distritos.

La determinación fue asumida en el ultimo Pleno, porque algunos abogados y litigantes presentaban Amparos Constitucionales sin especificar su domicilio procesal, evitando que el oficial de diligencias, que no cuenta con recursos económicos para movilizarse pueda notificarlos con las sentencias o autos que se emitían, sólo con la intención de que un fallo no se cumpla.

El magistrado vocero del Tribunal Constitucional Ernesto Felix Mur, explicó que esta medida busca que los principios de celeridad, eficiencia e inmediatez establecidos en nuestra Ley Fundamental sean aplicados y practicados, eliminando de esta manera la retardación de justicia, en este proceso que generalmente tropezaba con varios obstáculos.

Como métodos alternativos para la notificación, citó a la página web del Órgano Constitucional, donde no solo están publicadas las sentencias, autos o declaraciones, sino también porque mediante esta vía el interesado, puede hacer seguimiento de su recurso, para saber cuando fue sorteado y cuando debería tener una resolución.

NUEVA LÍNEA JURISPRUDENCIAL.

Las niñas, niños y adolescentes que estén en situación de riesgo ahora podrán ser llevados a un centro de acogida provisional público o privado como medida de carácter excepcional y transitorio por disposición de la propia institución o de un funcionario público que tenga atribución para ello.

La determinación fue asumida en la sentencia 287/2010 pronunciada por el Pleno del Tribunal Constitucional el pasado 7 de junio, donde se establece que “las facultades de prevención, atención y protección de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia; precisa las atribuciones de asumir medidas de protección social cuando los derechos del menor estén amenazados o vulnerados por acción u omisión de los padres”.

El magistrado vocero Ernesto Felix Mur, explicó que esta medida es producto del análisis de varios casos en los que se pudo verificar que los parientes o padres de los menores, que fueron llevados a un centro de acogida mediante algunos recursos intentaron recuperarlos, cuando ellos con probabilidad eran responsables del maltrato que sufrían  esos los niños, niñas y adolescentes.

Un claro ejemplo dijo, es lo que ocurrió con una menor en  Cochabamba que fue testigo de un asesinato y se encontraba en un centro de acogida, pero su tía, esposa del sospechoso del crimen intento recuperarla mediante un recurso de Habeas Corpus. Otro caso similar que se registro en El Alto de La Paz, donde unos padres que supuestamente maltrataban a sus hijas, tenían también la misma intención.

Sin embargo, aclaró que una vez que la defensoría o la autoridad pública competente interne al o la menor y/o adolescente al Centro de acogida, está deberá comunicar la decisión al juez de la niñez o adolescencia, para que él tome la decisión que corresponda.

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