El 3 de agosto último, en acto especial realizado en la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional conmemoró ocho años de existencia institucional y entregó su Informe Anual de Labores, correspondiente a la gestión 2005-2006, el mismo que fue sintetizado en un discurso de circunstancias por su Presidenta, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas.
En dicho Informe el Tribunal Constitucional hace un balance de su actividad jurisdiccional, describe sus actividades, entre ellas su labor pedagógica hacia la comunidad y, alerta sobre los peligros que amenazan su existencia institucional e independencia además de la contaminación política que entrañaría la implantación de nuevos mecanismos de designación de autoridades del Poder Judicial. Finalmente, dice su palabra sobre la Asamblea Constituyente y sus atribuciones constitucionales. La Presidenta del Tribunal expresó lo siguiente:
Señoras y señores:
Es muy satisfactorio para quienes cumplimos una función pública, de tan elevada responsabilidad para con el país, como es velar por el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, desde una institución como el Tribunal Constitucional, presentar, una vez más, el balance anual de lo realizado, mostrar los avances, señalar las dificultades y esbozar las proyecciones hacia el fortalecimiento permanente de este invalorable instrumento de la democracia que constituye esta institución, creada para hacer efectiva la aspiración del pueblo boliviano de transformar en realidad el derecho a preservar el cumplimiento de la Constitución y el goce de sus derechos fundamentales,
En este balance del Tribunal Constitucional de Bolivia correspondiente a la gestión 2005-2006, no podemos dejar de remontarnos sin embargo, al punto de partida de su vida institucional, el 5 de agosto de 1998, hace exactamente ocho años, y al inicio de su labor propiamente jurisdiccional, el 1° de junio de 1999, hace siete años y referirnos a los avances de ese aún corto periodo de existencia, pero intenso en su trabajo, que le ha permitido legitimarse, con el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado. Más de 14.000 resoluciones dictadas, de las cuales el 85% han sido recursos tutelares de los derechos humanos fundamentales (hábeas corpus y amparo constitucional) dan fe de ello. Le ha permitido también convertirse en un referente nacional e internacional, de jurisprudencia y doctrina constitucional, a través de los mecanismos de pedagogía constitucional y difusión amplia de sus sentencias hacia la comunidad, y de la intervención directa de sus magistrados en la cátedra y la creación académica, que es seguida por muchas personas y cada vez con mayor interés, como lo muestra el dato de casi 16 millones de visitas a su página web desde febrero del 2003, y más de 4 millones entre enero y mayo del presente año. Todo ello, le ha dado inobjetable solvencia para cumplir su misión con idoneidad, capacidad y transparencia, y sortear difíciles momentos de conflicto en el ejercicio de nuestra aún frágil democracia, encausándola por lo senderos de la Constitución y las leyes, restableciendo la armonía y el consenso entre bolivianos.
LABOR JURISDICCIONAL
Respecto a la gestión objeto del presente Informe, se debe señalar, una vez más, la enorme carga procesal que el Tribunal Constitucional debe enfrentar, con un Pleno de sólo cinco miembros. En la gestión 2005-2006 ingresaron 2.253 nuevas causas, habiéndose resuelto hasta el 31 de mayo pasado 2.208, vale decir un 93%, entre las cuales están incluidas las causas que estaban en proceso de resolución al concluir la anterior gestión, habiéndose incrementado en todo caso el número de resoluciones de 2.094 a 2.208 en el último año. En este aspecto, es justo resaltar no sólo el esfuerzo extraordinario de los magistrados, sino también de los letrados, abogados asistentes y todos los funcionarios del área jurisdiccional y administrativa en sus diferentes niveles, insertos en una cadena de responsabilidades, con plazos y exigencias de eficiencia para cada uno de ellos, desafío que es posible enfrentar sólo con un alto compromiso con los objetivos de la institución, una permanente capacitación interna y una rigurosa evaluación periódica de su desempeño, como se describe objetivamente en el documento-Informe. Al respecto, es oportuno recalcar que mientras no haya la voluntad política del Estado boliviano de reformar la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional para superar no sólo la desproporción numérica de magistrados con la carga procesal sino también el redimensionamiento de la cantidad de recursos que están bajo su competencia, además de algunos mecanismos de procedimiento que deben ser mejorados, la situación tiende a empeorar en este aspecto año que pasa. Ante esta realidad, la institución viene generando iniciativas internas para no afectar la resolución rápida y oportuna de las causas que llegan a su conocimiento. En la gestión pasada, fue la creación de la Unidad de Información Jurídica y Doctrina Constitucional, de apoyo directo a los magistrados y al personal del área jurisdiccional del Tribunal y, colateralmente, al público en general, en una línea de servicio de pedagogía constitucional.
En la presente gestión, la mora en la resolución de los recursos de amparo constitucional, que inevitablemente se produjo ya en el periodo 2004-2005, llegando en esta última gestión a 1.438 causas, está siendo encarada con innovaciones de procedimiento y con medidas de fortalecimiento de la Comisión de Admisión. Dichas medidas han sido implementadas a la luz del entendimiento jurisprudencial de orden procesal de la SC 0505/2005 del 10 de mayo del pasado año, que estableció que: “(…) en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”; siguiendo este entendimiento se dictó el AC 107/2006-RCA, el pasado 7 de abril, que en lo pertinente añadió que: “… la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión; puesto que al no tratarse de cuestiones de fondo, sino de forma o procesales, su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente…”, de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha causal de inactivación…”.
Independientemente de las labores propias que les son asignadas por la Ley del Tribunal Constitucional, los Magistrados miembros de esta Comisión, juntamente con su equipo de abogados de apoyo, se encargan además, de la revisión de las resoluciones de rechazo y de improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional.
Por otra parte, en virtud de una redistribución de funciones entre el Pleno y la Comisión de Admisión, es atribución del primero -de manera general- el análisis de las cuestiones de fondo, y de la segunda, las cuestiones procesales relacionadas a la admisibilidad de los recursos, el sorteo de expedientes y la respuesta a las diversas solicitudes. Dicha medida, ha permitido la unificación del procedimiento en los casos de esta acción tutelar, dado que los autos constitucionales no se han limitado a “revisar” las resoluciones elevadas a su conocimiento, sino que se constituyen en orientación para efectos de pedagogía constitucional. Y, obviamente, se está logrando una disminución considerable de la carga procesal de la Comisión de Admisión, lo que deberá redundar paulatinamente en un proceso más ágil de los recursos de amparo.
Otro resultado que se alcanzará con las medidas orientadas a agilizar la tramitación de los mencionados recursos en esta Comisión, será la sistematización de la jurisprudencia generada en ella, y que se constituirá en una herramienta de apoyo no sólo para el propio trabajo del Tribunal, sino también para el usuario externo, como ser jueces, abogados, recurrentes y recurridos en general, en la tramitación de sus respectivos casos.
Este es un paso más hacia el fortalecimiento y modernización del trabajo del Tribunal, a objeto de materializar la administración de justicia constitucional con celeridad y transparencia.
PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL
En el ámbito de trabajo no propiamente jurisdiccional, pero tan importante como éste para la difusión de la Justicia Constitucional, como la socialización de las líneas jurisprudenciales que se van generando para fortalecer esta nueva dimensión de la administración de justicia en Bolivia y la formación de una conciencia constitucional en nuestra sociedad, se han realizado -como en otros años- actividades de actualización y capacitación tanto interna del personal de la institución como externa, con la participación de operadores de justicia, abogados en ejercicio libre y profesionales de otras ramas, así como estudiantes, organizadas por el Tribunal Constitucional, en el marco de su Programa de Pedagogía Constitucional.
Debemos destacar en este punto, los dos seminarios internacionales realizados, el primero en la ciudad de Cochabamba en agosto pasado sobre los ejes temáticos “Derecho Administrativo y Derecho Administrativo Sancionador”, y el segundo en junio de este año en la ciudad de La Paz, sobre los importantes temas “Asamblea Constituyente” y “Procesos Autonómicos”con la respuesta positiva de casi mil personas que participaron en ambos eventos y el concurso de más de veinte expertos nacionales y extranjeros como expositores. De este último se ha elaborado una compilación en formato DVD con todas las exposiciones, que hoy está a su disposición. Asimismo, en eventos organizados por otras instituciones tanto en nuestro país como en el extranjero, la contribución académica de de magistrados del Tribunal ha sido frecuente. Otro canal a través del cual se concreta esta tarea divulgativa, es el de las publicaciones, entre ellas el Boletín Informativo de circulación periódica y los libros, tres de éstos publicados en el periodo de este Informe, y tres más en los últimos días, los que precisamente hoy tendremos la oportunidad de poner en manos de este distinguido auditorio, que en formato de “separatas” contienen temas constitucionales desarrollados por Magistrados del Tribunal Constitucional: “Contratos Administrativos” de Elizabeth Iñiguz de Salinas; “Derecho de Acceso a la Justicia”, de Martha Rojas Álvarez; y, “El Arraigo como Instrumento Jurídico”, de Wálter Raña Arana, los cuales son fruto de las inquietudes que nos animan a compartir – principalmente con nuestros colegyas de profesión y con la juventud que aún se prepara en las aulas universitarias para servir a la Justicia- nuestras reflexiones y experiencias surgidas al calor del trabajo cotidiano.
En este afán pedagógico, el Tribunal viene utilizando ampliamente las posibilidades que ofrece la informática, ya que, a través de su Página Web, a la difusión de las resoluciones de mayor relevancia jurídica, social, económica y/o política para el país, ha añadido la divulgación explicativa de las resoluciones que marcan líneas jurisprudenciales, recurso que, utilizando los últimos adelantos tecnológicos, permite a los usuarios del sitio web del Tribunal, no sólo recibir la información, sino también participar con opiniones y comentarios sobre el material publicado, intervenciones que pasan a constituirse en parte del sitio, quedando a disposición de quienes acceden a la página posteriormente. Este mecanismo de comunicación interactiva entre el Tribunal y la comunidad se encuentra vigente desde el mes de septiembre del 2005.
RERACIONAMIENTO INTERNACIONAL
En la gestión 2005-2006, el Tribunal fue parte de importantes celebraciones y consiguientemente de positivos contactos para su vida institucional, en las que fue representado por varios de sus magistrados. Es así que el Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Willman Durán Ribera y el Magistrado Artemio Arias Romano, el mes de julio de 2005, asistieron al Vigésimo Quinto Aniversario del Tribunal Constitucional español. Nos referimos al Vigésimo Quinto aniversario del Tribunal Constitucional español, cuya creación es un símbolo de las medidas democráticas de la España post franquista en su aspiración de construir un Estado de Derecho y Democrático, con el cual mantenemos estrechas relaciones de cooperación, principalmente en el área de capacitación. Asimismo, la Decana del Tribunal, Dra. Martha Rojas Álvarez estuvo presente en la conmemoración del medio siglo de existencia del Tribunal Constitucional de Italia, órgano con el cual, a partir de este evento, se está entablando un mayor acercamiento interinstitucional. Y, finalmente, el Tribunal Constitucional estuvo representado por la Magistrado Dra. Silvia Salame Farjat, en los actos realizados por los quince años de labor de la Corte Constitucional de Colombia, que siempre ha estado presto a cooperar a su homólogo boliviano con su vasta experiencia, en diversos rubros de nuestro trabajo. Entre otras actividades mencionamos la Reunión Preparatorio de la IV Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, que se realizó en la ciudad de Santa Cruz en mayo de este año, bajo la dirección de la Presidenta del Tribunal Constitucional de Bolivia, con el propósito de elaborar el Estatuto y demás instrumentos normativos para la institucionalización de dicha Conferencia, como un Foro permanente de colaboración entre Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de 17 países de América Latina, Andorra, España y Francia, en cumplimiento del mandato de la Reunión de Sevilla de septiembre de 2005, acto que se cumplirá en la Reunión de Santiago de Chile en octubre próximo.
Por otra parte, como todos los años, el Tribunal Constitucional asistió al Duodécimo Encuentro de Presidentes y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina, representado por el Magistrado Dr. Wálter Raña Arana, esta vez celebrado en Punta del Este, Uruguay, en el mes de septiembre de 2005, con la asistencia de catorce países, el mismo que se ha constituido en un espacio de fecundo intercambio y fortalecimiento de la Justicia Constitucional en la región.
Finalmente, destacamos la presencia de la Presidenta del Tribunal Constitucional en el Sexto Encuentro de Magistrados y Ministras de Cortes Supremas de Justicia, Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina, El Caribe y España, realizado en Santo Domingo, República Dominicana, quienes vienen reuniéndose anualmente con el propósito de realizar el seguimiento a estrategias y acciones diversas que vienen impulsando, destinadas a la incorporación efectiva del enfoque de género en la administración de justicia en la región, como un desafío para mejorar la administración de justicia en todas sus dimensiones.
LABOR ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
El presupuesto de gastos asignado al Tribunal Constitucional correspondiente a la gestión 2005, dentro del presupuesto General de la Nación fue de Bs. 14.666.495.- monto ejecutado en un 90.29%, vale decir Bs. 13.242.611,35, reflejando una ejecución acorde con la proyección y requerimientos de las actividades incorporadas en su Programación de Operaciones Anual, y enmarcadas dentro de la política de austeridad adoptada por el gobierno nacional y las instituciones del Poder Judicial. Con relación al presupuesto asignado para el 2006, es importante destacar, que después de varias gestiones en las que los requerimientos de personal del Tribunal Constitucional no fueron atendidos por las limitaciones presupuestarias dentro del Poder Judicial -las que obligaron a recurrir frecuentemente a la contratación de recursos humanos eventuales, con el apoyo financiero de organismos de cooperación internacional, como ser USAID y sus programas MSD y CHECCHI, y la Agencia Española de Cooperación Internacional- a partir del pasado mes de mayo, como resultado de la implantación de la nueva estructura administrativa y política salarial del Poder Judicial, fueron incorporados 12 nuevos ítems en nuestra planilla presupuestaria, hecho que constituye un paso importante para el fortalecimiento de la estructura organizacional de la institución, principalmente en el área jurisdiccional.
AVANCES Y LIMITACIONES
Al evaluar la gestión 2005-2005 del Tribunal Constitucional, en cada uno de los rubros de actividad desarrollados, y que son mencionados en detalle en los capítulos correspondientes de este Informe de Labores, documento que hoy entregamos al país, es justo hablar de logros y de avances, aunque siempre en el marco objetivo de la posibilidad permanente de mayor perfección, de minimizar posibles errores o deficiencias, propias de la condición humana, pero jamás por actitud deliberada de faltar a la ética, honestidad y compromiso con los fines de la institución, por parte de sus miembros. No podemos dejar de mencionar también hechos que han constituido limitaciones a la labor del Tribunal, y en algunos casos incluso un debilitamiento coyuntural de la institución. El principal tiene que ver con el alejamiento de dos de sus magistrados titulares: el Dr. Willman Durán, quien además ejercía la Presidencia, y el Dr. José Antonio Rivera Santivañez. Esas renuncias, sumadas a las del también magistrado titular y ex Presidente, Dr. René Baldivieso Guzmán, en enero de 2005 y del magistrado suplente, Dr. Rolando Roca Aguilera el 28 de abril del mismo año, han dejado al Tribunal Constitucional a la fecha, con sólo dos miembros titulares y cuatro suplentes, de los cuales tres ejercen la titularidad en los momentos precisos, teniéndose por tanto el Pleno completo y sin interferencia alguna, por esa causa, en el despacho normal de los recursos, contando además con la solvencia profesional de los mismos que garantiza la misma. Sin embargo, el número elevado de acefalías es una amenaza permanente al funcionamiento del Tribunal, ya que, cualquier ausencia temporal de más de uno de sus miembros afectaría irremediablemente la emisión de resoluciones.
Por ello recordamos al Honorable Congreso Nacional, su obligación de cumplir el artículo 21.III de la Ley del Tribunal Constitucional, de designar a los nuevos magistrados, en un plazo de treinta días de conocida oficialmente la renuncias.
Asimismo, en esta gestión más que en ninguna otra, en las que ya se planteaban modificaciones a sus atribuciones como la anulación del carácter vinculante de sus sentencias y la transformación del Tribunal Constitucional en una Sala de la Corte Suprema de Justicia, ha sido objeto de amenazas, veladas algunas, muy francas otras y que son de dominio público, contra su propia existencia institucional, o anuncios de severos cambios en su estructura, funciones y formas de designación inéditas de sus autoridades, que serían planteados a la Asamblea Constituyente.
Al respecto, alertamos con gran preocupación, sobre el peligro de contaminación política real y efectiva -no meramente especulativa como ocurre hoy- y pérdida de independencia que se cierne no sólo sobre el Tribunal Constitucional sino sobre el Poder Judicial en su conjunto, mediante la vía -por ejemplo- de la designación de ministros y magistrados mediante el voto popular, que no por ser un mecanismo novedoso, será mejor que el actualmente vigente -aunque no perfecto sino susceptible de ser mejorado-, ni más democrático por promover la decisión de la ciudadanía sobre este fundamental aspecto en las calles.
El camino que se pretende viabilizar, llevará irremediablemente al Poder Judicial, al terreno de los vaivenes políticos y de los intereses particulares y sectarios de partidos y organizaciones de diversa índole, al no sometimiento a la Ley sino a los intereses del poder coyuntural, político o de sectores de la sociedad civil. De esta manera, se afectaría severamente el último bastión de institucionalidad que aún se mantiene incólume en el contexto de desinstitucionalización gradual del Estado que Bolivia vive en los últimos años. En todo caso, será responsabilidad de la ciudadanía, de sus organizaciones a través de sus representantes en la Constituyente, la preservación del Tribunal Constitucional y su legitimidad que, al margen de quienes temporalmente lo integran, es un patrimonio del pueblo boliviano en su afán de convertir una democracia retórica en una democracia efectiva, habiendo demostrado ser un instrumento eficaz y eficiente para el resguardo de la Constitución.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
En esta oportunidad es también necesario precisar que la labor del Tribunal Constitucional no se interrumpirá en el lapso comprendido entre la instalación de la Asamblea Constituyente y la puesta en vigencia de la nueva Constitución, pues tanto la actividad de los poderes constituidos como la de los constituyentes, debe ajustarse a las normas rectoras de la Ley Fundamental del País.
La Asamblea Constituyente tiene como única finalidad la reforma de la Constitución Política del Estado, lo que implica que toda su actividad debe concentrarse en ese objetivo, sin interferir en las atribuciones de los poderes constituidos, los que, conforme lo establece la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, deben ejercer sus funciones constitucionales de manera sostenida.
En ese ámbito, la Constitución actual, con los principios, valores, derechos y garantías que establece en la parte dogmática, y la organización del Estado, con las atribuciones concedidas a los poderes constituidos, en la parte orgánica, continuará vigente mientras la Asamblea Constituyente no haya cumplido su finalidad y el nuevo texto constitucional sea refrendado por el pueblo a través del referéndum constituyente.
Conforme a ello, el Tribunal Constitucional, mientras dure el proceso de elaboración y refrendación de la nueva Constitución, en virtud del principio de supremacía constitucional, cumplirá la función asignada por la Ley Fundamental del país, cual es la salvaguarda de la integridad de la Constitución vigente, a la cual le deben fidelidad todos los poderes públicos, incluidos los propios constituyentes, que si bien es cierto son independientes y, en el cumplimiento de su única finalidad, cual es la reforma total de la Constitución, no están sometidos a los poderes constituidos, no es menos evidente que sus actos, en la medida que desborden el objetivo constitucional y legal impuesto, y desconozcan las normas, principios y valores de la Constitución vigente, así como la organización y atribuciones de los poderes constituidos, pueden ser impugnados y sometidos a control de constitucionalidad.
Para concluir esta apretadísima síntesis del contenido del documento que contiene el Informe Anual de Labores, Gestión 2005-2006 del Tribunal Constitucional, y que en esta oportunidad cumplimos con entregarlo formalmente al país, cedemos este atril a quien dará lectura a la parte medular del mismo: la jurisprudencia más relevante de este periodo, no sin antes agradecer la presencia de colegas y amigos que han tenido la generosidad de acompañarnos en esta celebración de ocho años de vida institucional, y siete de actividad jurisdiccional. Se trata de un recorrido aún corto en el largo y difícil camino por contribuir al sueño acariciado por todo ser humano, en particular los bolivianos y bolivianas, de alcanzar las metas que en materia de justicia, derechos humanos, bienestar físico y espiritual constituyen el sueño acariciado por los seres humanos a los cuales nos debemos.
10, Agosto 2006 a las 2:16 pm
Un saludo cordial al departamento de prensa del Tribunal Constitucional, y por su intermedio, a todos los probos magistrados quienes conforman el Supremo Tribunal contralor de la constitucionalidad en nuestro paìs.
Es, desde todo punto de vista loable la labor que ha desarrollado al presente el TC, por cuanto gracias a todos los lineamientos que han sido sentados, especìficamente en la parte de los procedimientos ordinarios y aùn extraordinarios, se vienen sustanciando todos y cada uno de los conflictos que se presentan en nuestra sociedad, pero con la obligaciòn del respeto y la vigencia de los derechos y garantìas fundamentales de los ciudadanos, que muy acertadamente han sido definidos y son constantemente defendidos por el mismo TC.
En este sentido, aprovecho la oportunidad para hacer llegar las más sinceras felicitaciones a los Magistrados del TC, por toda la labor cumplida hasta el presente, alent ndolos a que sigan adelante en todas sus actividades. Sin embargo, aprovecho tambièn para sugerir al departamento de prensa del TC, para que de alguna forma se pueda difundir a nivel nacional el mencionado INFORME ANUAL DE LABORES, por cuanto de su difusiòn depende la valoraciòn que haga la ciudadanìa, respecto del importante papel que desempeña la jurisdicciòn constitucional en Bolivia.
Me permito solicitar, muy respetuosamente, que esta difusiòn se lo haga vìa Internet, en los correos que nos hayamos suscrito a la P gina Web, o en su caso, sea puesto a la venta, pero con facilidad de acceso respecto del costo.
Sin otro particular, me despido de ustedes, atentamente.
ALAN VARGAS LIMA
Abogado