El Tribunal Constitucional declaró nula la Resolución Camaral 080/2006-2007, de 1 de junio de 2006, mediante la cual la Cámara de Diputados resolvió encomendar a su Comisión de Defensa y Fuerzas Armadas la investigación sobre las denuncias públicas efectuadas por Freddy Bersatti Tudela, referidas a la supuesta intención del ex presidente de la República Carlos Mesa de entregar el mando presidencial a las Fuerzas Armadas y de cerrar del Congreso Nacional.
Al declarar fundado el Recurso contra Resoluciones Congresales o Camarales (RRL) interpuesto por el ex presidente Carlos Mesa contra el presidente de la Cámara de Diputados Edmundo Novillo, el órgano guardián de la Constitución determinó que, en la tramitación de los juicios de responsabilidades, tanto la labor de investigación como la de acusación, y posterior sustentación de la misma, están a cargo del Ministerio Público, tal como lo dispone la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 118.5; además del artículo 3 de la Ley Nº 2445 y el artículo 36.21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
“Por consiguiente, el hecho de que la Cámara de Diputados encomiende a una Comisión la investigación de un presunto ilícito atribuido a un ex Presidente Constitucional de la República, como es el recurrente, implica una vulneración de la garantía del debido proceso, dado que desde el inicio de una investigación, la misma debe sustentarse y obedecer a las normas constitucionales y legales vigentes”, sostiene uno de los fundamentos jurídicos del fallo emitido por el Tribunal Constitucional.
Por otra parte, la Sentencia Constitucional (SC) 0077/2006 señala que la resolución impugnada, al encontrarse fuera del sistema diseñado constitucional y legalmente para la investigación en los juicios de responsabilidades y, al atribuir una competencia distinta a la que está establecida en la Constitución y las leyes a las comisiones legislativas, también vulnera el derecho a la defensa del afectado.
Asimismo, el Tribunal Constitucional argumenta que, en los casos de juicios de responsabilidades, la labor investigativa del Ministerio Público no puede ser ejercida por las comisiones de las cámaras legislativas, debido a que de procederse de esa forma, la posterior acusación penal recaería en un órgano eminentemente político, como es el Congreso Nacional, desnaturalizando de esa manera el sistema de enjuiciamiento.
Sucre, 21 de septiembre de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional
09, Octubre 2006 a las 10:32 am
Los señores magistrados del Tribunal Constitucional, dictaron una Sentencia digna de ser recordada, pues, no puede, no debe y tampoco tiene que existir una usurpacion de funciones entre los organo del poder en el pais, de lo contrario lo politico estaria imponiendose a lo juridico y por ende se pone en peligro nuestro sistema de Estado Democratico de Derecho o Estado Constitucional
09, Octubre 2006 a las 4:33 pm
Si bien es cierto, que el Ministerio Publico art 3, 14 num 1, del La ley 2175, 14 y 124 de la C.P.E establece que representa la sociedad y al estado no es menos cierto que dentro de la camara legislativa existen comisiones, entre ellas la de Constitución Justicia y Policía Judicial encargadas de recoger los elementos y evidencias para remitirl al Ministerio Publico-Fiscalia GeneraL de la Republica, para que dentro del debido proceso sean investigadas, los hecho que emegen de autoridades publicas y de rango mayor, como es el caso en comentario.