Mediante Sentencia Constitucional (SC) 1234/2006-R, el Tribunal Constitucional moduló los alcances de la SC 0663/2006-R, respecto a la notificación de las personas detenidas en recintos carcelarios para que comparezcan en las audiencias de apelación incidental de medidas cautelares, estableciendo que la situación de quienes se encuentran en estas condiciones merece un análisis distinto al de aquellas personas que gozan de su derecho a la libertad sin restricciones de ninguna índole, teniendo en cuenta que si bien en esos casos, tampoco es exigible una notificación personal, su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el artículo 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario.
En base a este nuevo entendimiento jurídico, destinado a facilitar la comparecencia de estas personas a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, sea o no el apelante, el órgano guardián de la Constitución en el país ha dispuesto que “(…) si el proceso penal involucra a un imputado sometido a detención preventiva, el Tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material”.
Este razonamiento encuentra su fundamentación jurídico-constitucional en el hecho de que al tratarse de un imputado sometido a detención preventiva, es el artículo 238 del CPP el que dispone: “(…) Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso”, justificando de esa manera la modulación de la línea jurisprudencial creada con anterioridad por el Tribunal Constitucional.
Sucre, 22 de enero de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional (vfgo)
Tribunal Constitucional de Bolivia