En cambio, rechazó el recurso directo de nulidad contra la realización de la Sesión Senatorial 107, el 28 de noviembre de 2006, por falta de legitimación activa del recurrente
Mediante Auto Constitucional 033/2007-CA, de 19 de enero de 2007, y luego de comprobar el cumplimiento de los requisitos básicos de admisibilidad, el Tribunal Constitucional admitió el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (RDI) interpuesto por los senadores Oscar Ortiz Antelo y Luis Vázquez Villamor contra el DS 28993, de 30 de diciembre de 2006, mediante el cual el Poder Ejecutivo designó a cuatro ministros interinos para la Corte Suprema de Justicia.
De la misma forma, mediante Auto Constitucional 030/2007-CA, de 18 de enero, la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (RDI) presentado por los senadores Gil Aguilera Bejarano y Oscar Ortiz Antelo contra la Ley 3545, de modificación de la Ley 1715 (INRA) y la Ley 3548, por la cual se aprueba la ratificación del acuerdo complementario al convenio básico de cooperación técnica entre Bolivia y Venezuela, en materia de defensa, entre otras.
Finalmente, mediante Auto Constitucional 027/2007-CA, de 18 de enero, los tres magistrados que conforman la Comisión de Admisión rechazaron el recurso directo de Nulidad (RDN) planteado por el senador Roger Pinto Molina, contra el presidente de la Cámara de Senadores, Santos Ramírez Valverde, debido a que el recurrente no se encuentra legitimado para interponer este recurso (legitimación activa), pues no acreditó su condición de persona agraviada con la realización de la Sesión Senatorial 107 ni con los actos posteriores emergentes de dicha sesión.
Tampoco precisó en su memorial de demanda los motivos por los cuales considera que el Presidente del Senado Nacional hubiera incurrido en la usurpación de funciones y ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la ley al haber instalado la Sesión de 28 de noviembre de 2006.
En los dos primeros casos, cumplido el procedimiento interno, el Tribunal Constitucional resolverá ambos recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad en los plazos que establece la Ley 1836.
Sucre, 23 de enero de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional
Tribunal Constitucional de Bolivia
30, Enero 2007 a las 11:53 am
Esperemos que esa designación sea anulada o sea admitida solo por unos 30 días hasta que el congreso designe como corresponde. Esta es una forma clara de atentar contra el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado.
02, Marzo 2007 a las 1:14 am
El TC otra vez tiene la oportunidad de demostrarnos que vivimos en un ESTADO DE DERECHO.
02, Marzo 2007 a las 1:15 am
El Tribunal Constitucional tiene otra vez la misión de demostrarnos que todos vivimos en un ESTADO DE DERECHO.
02, Marzo 2007 a las 1:17 am
¿Qué sería de Bolivia sin el Tribunal Constitucional?
23, Marzo 2007 a las 3:59 pm
SÓLO SE QUE LA MAYORÍA DE JUECES Y MAGISTRADOS EN TODAS LAS ÉPOCAS FUERON ELEGIDOS EN BASE AL CUOTEO POLÍTICO Y NADIE SE RASGÓ LAS VESTIDURAS; DEBIÉRAMOS SER MÁS CREATIVOS Y DESARROLLAR MECANISMOS QUE PERMITAN HACER DE LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS UNA FIESTA A LA DEMOCRACIA, A MÁS DE PROMOVER QUE EL CUOTEO POLÍTICO SEA CONSIDERADO COMO UNA FIGURA PENAL, TAL COMO EN OTRORA LO PROPUSO EL ABOG. ROBERTO BARBERY ANAYA; LO DEMÁS ES PURO BLEF!!!
24, Marzo 2007 a las 6:38 pm
LA LEY 1817 CJ., POR SER DE RANGO INFERIOR A LA CPE Y LEY 1455., NO PODIA DEROGAR ARTICULOS REFERENTE A PERIODO DE FUNCIONES DE VOCALES Y JUECES, VULNERA LA UNIDAD JURIDICCIONAL Y LA IGUALDAD, POR QUE TODO SERVIDOR PUBLICO JERARQUICO DEBE TENER PERIODO DE FUNCIONES EN LA MISMA IGUALDAD CON LOS OTROS DOS PODERES DEL ESTADO, SIN PRIVILEGIOS, O TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS DESDE EL PRESIDENTE SE ENTENDERIA QUE GOZARIAN DE PRIVILEGIOS HASTA SU JUBILACION A TITULO DE CARRERA FUNCIONARIA……QUE LAMENTABLE, EXISTE PRIVILEGIOS Y SE AFECTA DERECHOS DE TODO PROFESIONAL JURISTA QUE DESEAN INGRESAR AL PODER JUDICIAL, CON CONVOCATORIAS CERRADAS…????? Y SOLO LAS MIGAJAS PARA POCOS, INCLUSIVE MUCHOS SIN HABER REALIZADO PRACTICA FORENSE EN OFICINA, NO SABEN LAS NECESIDADES DEL LITIGANTE, TAMPOCO LOS ERRORES O DEFECTOS DE LA OPERABILIDAD DE JUSTICIA, DESPUES DE JURAR, DIRECTO A SECRETARIO, JUEZ, Y POR CARRERA A VOCAL FISCAL,ETC…SIN PRACTICA EN LA PROFESION LIBRE……………..?
27, Marzo 2007 a las 12:09 pm
hasta cuando poner la traba al tribunal constitucional??
como otros comentarios decían…que sería de Bolivia sin el Tribunal Constitucional?
sería erradicar lo poco que nos queda para saber de verdad que vivimos en un pais Democratico Social
La supremacía de la Constitución tiene armas con las que defiende ese estado de derecho…y una de esas armas es pues el mismo Tribunal Constitucional…llegar retrotraer nuestra propia historia sería querer instalar una sala constitucional dentro de la Corte Suprema de Justicia, los casos que entrarían ahí, serían tantos, aun más de lo que entrarían a cualquier sala que conforma la Corte Suprema, como existe en Costa Rica….pais donde ya se piensa en crear un Tribunal Constitucional, por la exagerada carga de trabajo que tiene una sola sala constitucional. Llegar a la iniquidad de poner una sala constitucional en nuestro pais para suplir al Tribunal Constitucional, es como querer volver al TRUEQUE a estas alturas de la evolucion humana, o simplemente querer erradicar lo que los antiguos gobernantes como Gonzalo Sanchez de Lozada han impuesto constitucionalmente…con criterio formado
27, Marzo 2007 a las 12:14 pm
Pues si una vez se sacaron a distinguidas autoridades que fueron nombrados por decreto como Ministros de la Corte suprema, porque no hacerlo ahora, tratandose de peores operadores de justicia?…existiendo ya un precedente obligatorio…???