El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional (SC) 0023/2007-R, de 16 de enero, fundó una nueva lÃnea jurisprudencial que establece que el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal en los delitos de acción privada se inicia desde la notificación inicial con la admisión de la acusación particular presentada por el querellante, ya que se constituye en el primer actuado por el cual se hace conocer al juez y al procesado de la existencia de una acusación, más allá de que en algunos casos el querellante presente una nueva acusación particular, como emergencia de nulidades dispuestas por autoridades superiores.
El órgano guardián de la Constitucional en el paÃs entiende que esa nueva acusación particular no significa que nos encontremos ante un nuevo proceso penal, sino ante una fase del mismo que tiene una fecha única de iniciación, esto es la notificación con la primera acusación particular presentada.
El entendimiento anotado precedentemente, se encuentra en la SC 0727/2003-R, de 3 de junio, que analizó el principio del non bis in idem y la celebración de un nuevo juicio oral, a consecuencia de una nulidad dispuesta.
En esa Resolución, el Tribunal Constitucional estableció el siguiente entendimiento: “Bajo la rúbrica de ‘Persecución penal única’, el art. 4 CPP, consagra la garantÃa del non bis in idem, cuando señala que ‘Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias’”.
Del contenido del precepto glosado, se extrae que la norma no prohÃbe el desarrollo de un nuevo juicio oral a consecuencia de la nulidad determinada por un Tribunal Superior en la función de control de la correcta aplicación de la norma, que la ley le asigna; aunque aclara que, la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo.
De lo anterior se concluye que el cómputo de los tres años de duración máxima del proceso penal, tratándose de delitos de acción privada, en los supuestos en que existe un nuevo desarrollo del juicio oral, debe realizarse desde la notificación con la inicial Admisión de la acusación particular presentada, pues ese es el acto que marca el inicio del proceso penal; lo contrario significarÃa mantener al imputado en un estado de zozobra e inseguridad jurÃdica no compatible con los valores y principios que informan nuestra Constitución PolÃtica del Estado.
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Sucre, 12 de abril de 2007
Unidad de PedagogÃa Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
21, Junio 2007 a las 10:09 pm
considero que el caso de la prescripcion de la accion penal, (no por vencimiento maximo del proceso) el codigo de procedimiernto penal en sus disponsiciones transitorias no debiera hacer derogado el articulo 102 del codigo penal, pues existen causas que actualmente estan siendo extinguidas bajo el CPP en vigencia, considerando la linea jurisprudencial contenida en esta SSCC al no contemplar que el inicio del proceso penal no interrumpe o suspende el computo de la prescripcion.