Líneas Jurisprudenciales: Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso/Inicio del cómputo cuando imputado es declarado rebelde. Dos supuestos.

Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0023/2007-R, el Tribunal Constitucional fundó una línea jurisprudencial que dispone que el hecho de que un imputado haya sido declarado rebelde, no significa que el mismo quede sujeto de manera indefinida a la tramitación del juicio penal en su contra, ya que esto no sería compatible con los valores, principios, derechos y garantías que sustentan nuestra Constitución.
Sin embargo, añade que en estos casos resulta necesario distinguir dos supuestos:
1.- El primer caso se da en la situación del imputado rebelde que no comparece a juicio y el Tribunal Constitucional establece que en ese contexto, las autoridades judiciales deben atenerse a la regla contenida en el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la interrupción de la prescripción, “entendiendo que, desde la declaratoria de rebeldía, se computará un nuevo plazo, con la finalidad de determinar la extinción de la acción penal por prescripción”.
2.- El segundo caso se da en el supuesto del imputado declarado rebelde que si comparece a juicio. En este contexto, el órgano guardián de la Constitución dispone que el plazo de tres años previsto en el artículo 133 del CPP cómo término máximo para la duración del proceso, tendrá que ser computado desde ese momento, es decir, desde que se presenta ante la autoridad judicial para ser juzgado, “pues con ese acto está demostrando su voluntad de someterse al proceso y de llevar adelante el mismo sin dilaciones indebidas atribuibles a su persona”.
Finalmente, el Tribunal Constitucional señala que, si bien este segundo supuesto no está expresamente dispuesto por la norma procesal penal, no es menos cierto que el mismo subyace en el fundamento de la duración máxima del proceso y de la extinción de la acción penal, y lo sostenido por la jurisprudencia contenida en la SC 0101/2004, que ha establecido que el artículo 133 del CPP sólo puede ser compatible con los preceptos constitucionales cuando la extinción de la acción penal sea dispuesta por dilaciones en el proceso atribuibles al órgano judicial o al Ministerio Público, más no a la conducta del imputado o procesado.

Sucre, 13 de abril de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia

2 Comentarios para “Líneas Jurisprudenciales: Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso/Inicio del cómputo cuando imputado es declarado rebelde. Dos supuestos.”

  1. Autor: Victor Hugo Claure Blanco

    Cumple con una sentida necesidad. Primero aclara muy bien el concepto del Art. 133 en sentido de que este plazo está referido a la dilación procesal atribuible a los opeadores de justicia y no a dilaciones que se pudiesen atribuir al imputado.

  2. Autor: edwin Castiilo

    el comentario de manera directa serìa si la declaratoria de rebeldia ya no tuviera el caracter indefinido, lo cual seria en funciòn de la condena. la intenciòn mis es que me envien a mi correo sus comentario att Edwin Castillo

Comentarios

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