Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0182/2007-R, de 23 de marzo, el Tribunal Constitucional estableció que la defensa del Derecho a la Dignidad Humana se constituye en uno de los deberes primordiales del Estado, porque el contenido y alcances del concepto dignidad humana no es únicamente un problema ético, sino fundamentalmente de interpretación del derecho positivo; con el plus de estar positivado con la categoría de un valor jurídico fundamental en la norma suprema del Estado y por tanto vincula a todos –autoridades, funcionarios y particulares—.
“(…), por ello se encuentra como valor jurídico fundamental en la Constitución y cuando está siendo amenazado, precisamente por la prioridad que el mismo goza, merece su análisis y consideración, pues el Derecho a la Dignidad Humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de ‘humano’, para que se le respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal”, señala parte de uno de los fundamentos jurídicos de la SC 0182/2007-R.
El órgano guardián de la Constitución argumenta además que la defensa del Derecho a al Dignidad Humana es una de las tareas principales del Estado boliviano porque en el sistema constitucional boliviano, la dignidad humana tiene una doble dimensión; de un lado, se constituye en valor supremo sobre el que se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho y; de otro, en un derecho fundamental de la persona, siendo este último la facultad de toda persona de exigir a los demás un trato acorde con su condición humana.
“Por tanto, lesionará el Derecho a la Dignidad todo acto o disposición que degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con la naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre”, establece otro fundamento jurídico de la SC 0182/2007-R.
Sucre, 20 de abril de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
18, Abril 2007 a las 3:06 pm
El hecho de que el Tribunal Constitucional, como guardián de la C.P.E. y vigia de su cumplimiento, al pronunciarse sobre el derecho constitucional a la dignidad, que tenemos todas la PERSONAS, viene a constituir un paso fundamental para la reivindicación de éste olvidado derecho; sin embargo, muy aparte de la pronunciación e interpretación que el Tribunal Constitucional haga de cualquier derecho, sería muy productiva y positiva la difusión de las líneas jurisprudenciales como el referido al derecho a la dignidad y otros, en los medios de comunicación aparte de la gaceta constitucional, para socializar en forma general la información y la forma en que el Tribunal Constitucional interpreta cada derecho constitucional.
19, Abril 2007 a las 9:59 am
Es muy importante el establecimiento de esta linea jurisprudencial. Establecer de donde bienen los ataques será función de la justicia
Se da el caso de que en muchos lugares las emisoras propalan ofensas e informaciones que no siempre son verdaderas y que dnigran a las pesonas hasta el estado de que estyas pierden toda la fe en la justicia
05, Mayo 2007 a las 12:17 pm
Es un verdadero logro, que el Tribunal Constitucional como guardían y protectora de la C.P.E., se ocupe finalmente sobre la dignidad humana, por ser un valor que nace con el ser humano, hoy en día los políticos, la prensa y el ciudadano común, se dan el lujo de violar éstos principios, vituperando sobre la dignidad de las personas, lanzando improperios sobre los mismos, por lo que defender y proteger la dignidad de las personas, será hacer justicia.