El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional (SC) 0083/2007-R, estableció que la reparación de la privación de libertad ilegal por parte del juez cautelar impide demandar a través del recurso de hábeas corpus (RHC) únicamente daños y perjuicios.
En base a dicho entendimiento jurídico-constitucional, el órgano guardián de la Constitución resolvió un RHC, mediante el cual el recurrente pretendía el resarcimiento de daños y perjuicios de parte de los recurridos, utilizando para ello este recurso cuyo fin fundamental es la tutela de la libertad física y el derecho de locomoción y no puede ser utilizado como una instancia para demandar daños y perjuicios por presuntas detenciones ilegales.
El Tribunal Constitucional determinó que las lesiones al derecho a la libertad encuentran protección dentro del ámbito del hábeas corpus en los casos en los que se constata la existencia de una ilegal privación de libertad y si bien el artículo 91.VI de la Ley del TC determina que “no obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuera declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia, sin perjuicio de lo preceptuado en los parágrafos V y VI del artículo 18 de la Constitución Política del Estado”, este precepto debe ser entendido de esa forma, cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparada por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección a ese derecho; en cuyo caso, la tutela que brinda el hábeas corpus se encuentra abierta aun hubiera cesado el acto ilegal, lo contrario implicaría convertir el hábeas corpus en una instancia para demandar daños y perjuicios por presuntas detenciones ilegales no obstante que las denuncias sobre lesiones a la libertad encontraron protección a través de los medios legales y autoridades competentes a los que previamente acudió la parte recurrente, finalidad que no ha sido prevista por el legislador para esta acción tutelar.
Sucre, 8 de mayo de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia