
El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 0066/2005 de 22 de septiembre, que resuelve el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) interpuesto por los diputados nacionales Napoleón Ardaya Borja, Guido Añez Moscoso y Gerardo Rosado Pérez, contra el artículo 88 de la Ley Electoral (LE), declaró inconstitucional dicha norma, correspondiéndole al Poder Legislativo dictar una nueva en base a los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001.
El órgano guardián de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que, considerando los datos del Censo Nacional de 1992, la disposición legal impugnada era compatible con la Ley Fundamental; sin embargo, al haberse realizado un nuevo Censo el 5 de septiembre de 2001, cuyos resultados producen variaciones significativas en la cantidad de población de los departamentos, se ha originado una inconstitucionalidad sobreviviente del artículo 88 de la LE por omisión del Poder Legislativo, debido a que la distribución prevista por su texto actual ya no corresponde al número de habitantes que tienen los departamentos en la actualidad lo que contradice las normas previstas por los artículos 60.VI, 1.II, 6. I y 219 de la Constitución.
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
La Sentencia Constitucional 0066/2005 señala también que, según la norma prevista por el artículo 219 de la CPE, el régimen electoral, como la vía de expresión del sistema democrático representativo y participativo, tiene su base en el principio de la representación proporcional.
“Este principio tiene un doble significado; de un lado, implica que el número de representantes sea proporcional al número de habitantes de la respectiva circunscripción; y, de otro, significa que la distribución de los escaños entre los partidos, frentes, alianzas o agrupaciones ciudadanas que participan en las elecciones sea en proporción a la votación obtenida en el proceso electoral”, explica la resolución pronunciada este jueves, 22 de septiembre.
Asimismo, añade que el principio de la representación proporcional tiene su fundamento en el valor supremo de la igualdad, de manera tal que todas las personas estén representadas de forma igual, lo que supone que se evite que unas personas estén sobre representadas, o, en su caso, otras estén sub representadas.
Este principio persigue además que el voto de los ciudadanos, emitido en el proceso electoral para la conformación de los órganos de poder publico, tenga un igual valor, evitando que el voto de unos sirva para elegir un mayor número de representantes, en tanto que el voto de otros ciudadanos sirva para elegir un número menor de representante.
En base a los antecedentes y argumentos jurídicos expuestos, el Tribunal Constitucional concluyó que el actual texto del artículo 88 de la LE es incompatible con la norma prevista por el artículo 60.VI de la CPE, toda vez que determina una distribución de escaños entre los departamentos que no esta basada en el número de habitantes de cada uno de ellos establecido en el Censo de 2001.
Dicha disposición legal impugnada también vulnera el valor superior de la igualdad proclamado por el artículo 1.II de la Constitución, toda vez que da un tratamiento discriminatorio a aquellos departamentos que, conforme los resultados del último Censo Nacional, han tenido un considerable incremento en el número de sus habitantes, frente aquellos departamentos que han sufrido una disminución.
Por otra parte, el artículo 88 de la LE vulnera el derecho de la igualdad de los ciudadanos que habitan en los departamentos con mayor población consagrado en el artículo 6.I de la CPE, ya que les brinda un tratamiento discriminatorio con relación a los ciudadanos que habitan en los departamentos con menor población, toda vez que el voto de los primeros tiene un menor valor con relación al voto de estos últimos; violentando indirectamente también el derecho al sufragio de los ciudadanos que habitan en los departamentos con mayor población.
Finalmente, la disposición legal impugnada es también incompatible con la norma prevista por el artículo 219 de la Constitución, misma que proclama el principio de la representación proporcional como base del sistema electoral en que se sustenta el régimen democrático representativo y participativo del país.
En consecuencia, debido a la omisión en que a incurrido el Poder Legislativo al no haber modificado el artículo 88 de la LE para determinar la nueva distribución de escaños entre los departamentos en base al número de habitantes de cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de 2001, el Tribunal Constitucional concluye que se ha producido una inconstitucionalidad sobreviniente con relación a la disposición legal impugnada.
“Por lo tanto, la disposición legal es inconstitucional y debe ser expulsada del ordenamiento jurídica, estando obligado el Poder Legislativo, por mandato del Constituyente, a sustituirla para determinar la nueva distribución de escaños”, concluye la Sentencia Constitucional 0066/2005, de 22 de septiembre.
UNIDAD DE PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN
Sucre, 22 de septiembre de 2005
Fono: 64-40455/711-70331
22, Septiembre 2005 a las 7:17 pm
Una vez más los miembros del Tribunal Constitucional, han demostrado probidad e idoneidad en la emisión de sus fallos.
Pese a las presiones y protestas regionales que puedan surgir a raíz de este fallo, se ha demostrado que el Tribunal Constitucional tiene la capacidad, seriedad y valentía para definir situaciones en estricto apego a la Ley.
Esto refleja mayor credibilidad -que ya la tiene bien ganada- de esta instancia judicial.
En nuestro país se ha perdido el imperio de la ley, el principio de autoridad y existe una desinstitucionalidad absoluta, lo que nos está llevando a una anomia peligrosa; por ello, es fundamental, para recuperar el respeto a la Ley, a sus instituciones y fortalecer la democrácia, que el Tribunal Constitucional, pese a las presiones sociales, mantenerse firme en sus fallos, porque de esa forma y a través de esa institución del Estado - que en mi opinión es la de mayor credibilidad-, se logrará esos objetivos.
Mis respetos y felicitaciones señores Magistrados.
23, Septiembre 2005 a las 12:39 pm
Me parece que es lo que corresponde tal cual asi se lo establecio en las institutas de justiniano “DAR A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE” Es un orgullo como boliviano, tener un organo juridico de los quilates de ltribunal constitucional. Idoneo, puro, sin compromisos pendientes salvo con la justicia.
23, Septiembre 2005 a las 1:34 pm
Los miembros del Tribunal Constitucional de Bolivia, es lo más recatable y lo más ético, es este país que cada día se esta yendo a la deriva por la clase de autoridadas y gobernantes que tenemos. Sigan adelante y siempre velando por el principio de la honestidad.
23, Septiembre 2005 a las 5:27 pm
Los poderes u organos del Estado Boliviano, una vez mas deben estar convencidos del papel protagónico que juega el Tribunal Constitucional en nuestra vida democrática emitiendo fallos certeros gracias al esfuerzo, la capacidad e inteligencia de sus magistrados, personas normales que con seguridad lidiaron con todo tipo de presiones y seguiran soportando despues de emitir este fallo, a ellas mis felicitaciones como hombre de derecho y amante de la Ciencia y el derecho Constitucional.
24, Septiembre 2005 a las 10:11 am
No queda, más que felicitar el cumplimiento de la Ley por parte de los miembros del Tribunal Constitucional, ahora corresponde al congreso facilitar la nueva distribución de escaños a los departamentos a ser aplicados en la elección del próximo 4 de diciembre y ojalá la población por lo menos formada, entienda que no se puede politizar un aspecto legal como lo es la sentencia emitida y se eviten problemas futuros.
26, Septiembre 2005 a las 9:15 am
El estado de derecho se ha cumplido, esta actuación del tribunal no hace más que confirmar que en la historia de Bolivia, es la institución del estado con más capacidad y credibilidad, sus actuaciones me sorprenden positivamente.
Por intermedio de esta sentencia se ha enviado un importante mensaje a todos los sectores del país: “Es posible hacer valer nuestros derechos por la via del derecho”.
26, Septiembre 2005 a las 6:47 pm
Sin duda el TCN resulta ser la única institución que aleja de sus determinaciones los tan nefastos acuerdos políticos que echan por los suelos el respeto y supremacía de nuestras normas constitucionales.
Esperemos que el ciudadano común tenga la madurez necesaria para interpretar estos fallos munido de una conciencia y visión constitucional que le permita apreciar la diferencia entre los fines políticos que ostentan los acuerdos parlamentarios y los fines de orden constitucional de los fallos de este Tribunal
05, Octubre 2005 a las 4:39 pm
Es menester que las Autoridades Judiciales de nuestro país, emulen la actitud de los Magistrados del Tribunal Constitucional, quienes, han demostrado basta sabiduría en la ardua labor que desempeñan, pués han eseñado con nitidez que nuestra Constitución Política del Estado, contiene principios jurídicos inquebrantables, por tanto deben ser respetados en todo momento, por todo gobernante y gobernado.