El Tribunal Constitucional solicitó en pasadas horas una aclaración a la Cámara de Diputados sobre una supuesta censura de la cual habría sido objeto el Magistrado, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, de parte de esa instancia Legislativa.
Tras tomar conocimiento de la Declaración Camaral N° 04/2005-2006 de la Cámara de Diputados, mediante la cual ésta censura al Dr. José Antonio Rivera Santivañez por sus declaraciones a los medios de prensa vinculadas a la distribución de escaños, el Pleno del Tribunal Constitucional dirigió, a través de su Presidente Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, una nota a la Presidenta de la Cámara Baja, solicitando que la misma aclare el sustento legal y competencia en base a las cuales realizó dicho acto.
UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sucre, 14 de octubre de 2005
TC-PRES N° 350
Señora
Lic. Norah Soruco de Salvatierra
Presidenta de la H. Cámara de Diputados
La Paz
Señora Presidenta:
El Tribunal Constitucional ha tomado conocimiento de la Declaración Camaral N° 04/2005-2006 remitida por su autoridad a este órgano jurisdiccional, vinculada a declaraciones efectuadas a los medios de comunicación social por el Magistrado Titular de este Tribunal, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, en los que se habría hecho alusión al Congreso Nacional.
Bajo el entendimiento de que todo proceso en el que se dilucida o resuelve un determinado acto o conducta de un funcionario del Estado, debe ser desarrollado por la autoridad llamada por ley y dentro del procedimiento establecido, debiendo inexcusablemente precisarse en qué norma legal se subsume la conducta, con el mayor respeto, solicito a su autoridad, se complemente la referida Resolución Camaral, en los siguientes puntos:
1. Sobre la base de qué normas concretas de procedimiento camaral o legislativo se desarrolló el trámite que culminó con la Resolución Camaral N° 02/2005-2006.
2. En qué norma legal sustantiva se subsume el comportamiento del Magistrado, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, para merecer la censura a que se refiere la Resolución Camaral N° 02/2005-2006.
3. En el entendido de que las declaraciones de un funcionario público o de una persona privada, no están dentro del ámbito de la labor de fiscalización parlamentaria a que se refiere el art. 59 – 22ª con relación al art. 70 de la Constitución Política del Estado, ¿en qué norma legal se sustenta la competencia de la Cámara que usted preside, para censurar a un magistrado y cuáles los alcances o consecuencias legales de esa censura?
A la espera de lo solicitado, aprovecho la oportunidad para expresar a usted y por su intermedio a los miembros de ese órgano legislativo, la más distinguida de nuestras consideraciones.
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
18, Octubre 2005 a las 12:53 pm
El poder político aún cree que lo puede todo y con todas las instituciones públicas y privadas, esos tiempos acabaron y el Tribunal Constitucional les viene recordando en cada fallo emitido con total independencia y excento de cualquier influencia. Con la figura de “CENSURA”, los diputados y clase política en extinción, prueban que sí ejercen poder e inlfuencia en los Organos del Estado, ahora como no pudieron en el TC votan su resentimiento, asi se ve esta burda censura, verguenza para los bolivianos. Luego de pedir el sustento legal, que no existe, se inicie la acción penal contra los parlamentarios responsables porque mellan la dignidad de un magistrado y del propio TC en el que todo un País confía, dejen de una vez por todas un precedente bien sentado y, ojo el Dr. Rivera también puede seguir un acción penal de manera individual al ser sus derechos los agraviados. A la camara solo le queda la retractación pública y disculpas sin perjuicio de indemnizar los daños causados..
18, Octubre 2005 a las 1:05 pm
El TC una vez mas ha demostrado al poder político su independencia e idoneidad funciaria y, la Camara de Diputados con la figura de la Cencusa, su impotencia y fracaso en la manipulación de los organos del Estado. Luego de pedir el sustento legal, que no existe, se inicie la acción penal contra los responsables en desagravio del TC y del magistrado aludido, sin perjuicio de que éste puede individualmente hacerlo, asi quedara bien sentado el precedente. A la Camara le queda la retractación y disculpas públicas al País, puesto que ha ofendido a un TC que todos los bolivianos depositamos confianza.
18, Octubre 2005 a las 7:43 pm
Todo ser humano, desde su nacimiento cuenta con dignidad y es deber del Estado (3 Poderes) y Autoridades respetarlas y protegerlas, conforme lo dispone el Art.6-II de la CPE. Ahora bien, se respalda desde todo punto de vista, “racional, lógico y legal” el pedir una explicación del sustento legal de una Censura a un Magistrado del Tribunal Constitucional, por cuanto, ni la propia CPE, ni la Ley No.1836, ni el Reglamento del Tribunal Constitucional, disponen que la Cámara de Diputados tenga “la atribución” de censurar a algún Magistrado del Tribunal Constitucional dentro de su ejercicio jurisdiccional. Creo, que la “posición” de la Cámara de Diputados, de un tiempo a esta parte ha dejado más desconciertos que aciertos, pero, cuando esos desconciertos daña la dignidad de una persona, y en esta caso, la de una Magistrado del TC, se debe “dar un freno” a este de tipo de actitudes al margen de la Ley…y creo también, que el ámbito propicio para dar un un verdadero ejemplo de respeto a las NORMAS es éste…a través del sometiendo y acatamiento del RESPETO A LA LEY.
23, Octubre 2005 a las 10:09 pm
…OTRA MAS DE LOS MALOS PARLAMENTARIOS:
Ya no es de extrañar, ni para sorprenderse en demasía que una parte de la clase política encaramada en el parlamento nacional, nuevamente hubieran hecho gala del manejo irresponsable y abusivo del poder que los votantes le hemos otorgado, al censurar al Sr. Magistrado José Antonio Rivera Santivañez por vertir opiniones que como cualquier ciudadano esta en su derecho de hacerlo. La población boliviana esta cansada de los desacreditados parlamentarios que en su mayoría no han hecho otra cosa que generar mayor conflicto interno y servirse despiadadamente del estado, por lo que pide a gritos que se vayan a sus casas y se renueve con otros que ROGAMOS AL CIELO estén a la altura no repetir estas inconductas; ojalá que los nuevos parlamentarios aprendan la lección y actúen como verdaderos servidores y no servirse del poder. La censura en cuestión es otra señal más de la ABSOLUTA INCAPACIDAD de esta clase en extinsión, que en lugar de aceptar con humildad las observaciones pertinentes hechas por el Sr. Rivera, reaccionaron de la misma manera gortesca cada vez que alguna autoridad pública o algún ciudadano común les llama la atención.Sin embargo antes que reaccionar en contra de estos malos parlamentarios con otras acciones legales, lo mejor es ignorarlos, ya que su poder y mandato acaba en diciembre de este año.
La mayoría de la población boliviana tenemos confianza en el importante y esforzado trabajo que desarrollan los Sres. miembros del Tribunal Constitucional.
(RENAN ESPINOZA TERAN - LP.-23-OCT-2005)
24, Octubre 2005 a las 7:04 pm
El Poder Legislativo es un carnaval, cada uno de ellos se disfrazan como quieren, dicen lo que quieren y hacen las cosas sin pensar. Las censuras que hacen no tienen ni la minima seriedad y legalidad, y pareciera que hay analfabetismo entre algunos de ellos.
La única institución del Estado Boliviano que tiene un respeto y prestigio ganado es definitivamente el Tribunal Constitucional. Ojala algun día podamos ver, en vida, esta calidad merecida por el TC en el resto del Estado Boliviano. El Tribunal Constitucional está cambiando, para mejor, la vida de muchos compatriotas.
24, Octubre 2005 a las 11:40 pm
Es increible que el Poder Estatal del cual emanan las leyes y normas sustantivas, no tenga la mas mínima idea de lo que es un Estado de Derecho.
Advertirle al censurado, acusado o condenado, cuales son los hechos en torno a los cuales se le juzga, la ley aplicable y las sanciones que le pudieran esperar, es lo mínimo que se debería esperar del legislativo, la verdad es que bajo esa modalidad es la que se mueve un país en el cual la demagogia puede mas que una norma bien pensada y la presión puede más que la Constitución.
27, Octubre 2005 a las 12:01 pm
La actitud del Parlamento Nacional al haber efectuado una “censura” al Magistrado Dr. José Antonio Rivera, constituye un flagrante atentado no solo al ordenamiento jurídico - constitucional sino también al principio de imparcialidad e independencia que rige al órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad.
En efecto, el deplorable conocimiento por parte de ciertos parlamentarios del sistema procesal constitucional vigente y de la importante labor que en estos años ha venido desarrollando el Tribunal Costitucional, da origen precisamente a estas actitudes irracionales y antijurídicas, pretendiéndose mellar la dignidad de un órgano tan noble.
El Tribunal Constitucional no debe claudicar ante las opiniones o conductas de terceros, debe seguir siempre, como hasta ahora lo ha hecho, por el camino de la defensa y protección de los derechos fundamentales de la persona y por el camino del respeto al que todos se deben, tanto gobernantes como gobernados, hacia la Constitución Política del Estado.
Siempre en toda contienda, sea esta de naturaleza constitucional o judicial, existirán ganadores y pededores; pero ello no implica que por más perdedores que salgamos se dejen de cumplir los fallos constitucionales o se intente esquivar o desviar su cumplimiento.
El Tribunal Constitucional ha sido y seguirá siendo, un pilar fundamental del estado Social y Democrático de Derecho.
Atentamente
Julio César Paredes Gonzales
Abogado
Docente de la materia de Derecho Procesal Constitucional de la Universidad de Los Andes (La Paz)
03, Noviembre 2005 a las 2:14 pm
Dice el dicho que se cosecha lo que se siembra y lo que está ocurriendo con el TC no es sino el resultado de su propia conducta asumida de un tiempo a esta parte, desde ya, fuera y al margen de toda práctica de otros tribunales de similar calado. Me explico.
El Tribunal Constitucional en tanto órgano jurisdiccional no habla ni explica, ni se explica cuanto quiere y tiene que decir sobre un asunto de su competencia, sino a través de sus sentencias, vale decir, el TC en el ejercicio de sus competencias que le han sido legalmente asignadas, como cualquier otro juez no puede y mucho menos debe dar explicaciones de sus fallos, pues de lo contrario, a lo que se presta es al tipo de situaciones como las que motivan este comentario.
Dicho de otro modo, cuanto quiera decir y cómo los quiera expresar, lo debe hacer en sus razonamientos y nada más. Comparativamente hablando, es impensable que todos los jueces tengan que salir a explicar sus sentencias. Es impropia a la función jurisdiccional.
Por muy loables y oportunos que sean, sencillamente no hace falta dar conferencias de prensa para explicar las sentencias que se supone que tienen la suficiente argumentación y fundamentación, máxime viniendo del alto tribunal de justicia constitucional de la Nación.
Ahora bien, lo dicho en modo alguno supone admitir y mucho menos aceptar la actitud de la Cámara Baja en cuanto al Magistrado aludido. En todo caso, lo que a dicha Cámara corresponde es practicar su cometido cual es cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico nacional. De lo contrario, le guste o no y tarde o temprano, el TC con toda legitimidad, le dirá, porque para dicho efecto ha sido instituido, lo que tiene y no tiene que hacer en el marco de la Constitución. En otras palabras, los Sres. Diputados sino quieren ser sometidos a la Constitución por su máximo guardián, cumplan sin reparos con lo que dicha Ley de leyes manda.
Por último, valga recordar que la credibilidad y la virtualidad de cada una de las instituciones, TC y Cámara de Diputados, está claro que depende y dependerá de que no asuman competencias impropias a sus propias competencias. En este caso, el primero no haciendo lo que la ley no le encomienda ni le es inherente a sus funciones y el otro cumpliendo a cabalidad sus atribuciones y sin entrometerse de ninguna manera en el fuero del otro.
08, Noviembre 2005 a las 12:26 pm
La Resolucion Camaral No 02/2005-2006 Resolucion de Censura que subsume el comportamiento del Magistrado, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, para merecer la censura vinculada a declaraciones efectuadas a los medios de comunicación social por el Magistrado Titular de este Tribunal. Primeramente señalamos que la Ley del Tribunal Constitucional Ley Nº 1836 de 1 de Abril de 1998 ARTÍCULO 1ro. señala la INDEPENDENCIA Y FINES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. que El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley. La Constiticon Politica del Estado
en su Artículo 50º numeral 20 señala. Nombrar, en sesión de Congreso, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal General de la República y al Defensor de el Pueblo, por dos tercios de votos de sus miembros. y el Artículo 70º. que a iniciativa de cualquier parlamentario, las Cámaras pueden pedir a los Ministros de Estado informes verbales o escritos con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre todo asunto de interés nacional. II. Cada Cámara puede, a iniciativa de cualquier parlamentario, interpelar a los Ministros de Estado, individual o colectivamente y acordar la censura de sus actos por mayoría absoluta de votos de los representantes nacionales presentes. III. La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y del procedimiento impugnados, e implica la renuncia del o de los Ministros censurados, la misma que podrá ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República
Con la aclaracion de la normativa sustantiva el Dr. José Antonio Rivera Santivañez, en el entendido que habria hecho alusión al Congreso Nacional, sobre el criterio de emitir su opinion al que tiene todo ciudadanio y que la Constitucion Politica del Estado le otorga este derecho, nos preguntamos bajo que principio o norma legal pueden la camara puede efectuar una censura, quienes hemos tenido la suerte de ser parte en el pasado de ese cuerpo legislativo lo minimo que hicimos es intrepretar con claridad la Constiticion Politica del Estado y nuestro Reglamentos de debates para resolver un determinado acto o conducta de un funcionario del Estado, que debe desarrollarse por la autoridad llamada por ley y dentro del procedimiento establecido, debiendo inexcusablemente precisarse con qué norma legal se subsume la conducta. creo que como blivia aposte y creo en el Tribunal Constitucional y el pleno Camaral debe renococer la equivocacion sin enbargo no creo que los actuales parlamentarios tengan la dignidad de reconocer sus errores, que para ser represetantes nacionales el requisito es ser idoneo. es el momento de recuperar la valores politicos destruidos de quienes detentan el poder politico.
09, Noviembre 2005 a las 8:11 am
Dice el dicho que se cosecha lo que se siembra y lo que está ocurriendo con el TC no es sino el resultado de su propia conducta asumida de un tiempo a esta parte, desde ya, fuera y al margen de toda práctica de otros tribunales de similar calado. Me explico.
El Tribunal Constitucional en tanto órgano jurisdiccional no habla ni explica, ni se explica cuanto quiere y tiene que decir sobre un asunto de su competencia, sino a través de sus sentencias, vale decir, el TC en el ejercicio de sus competencias que le han sido legalmente asignadas, como cualquier otro juez no puede y mucho menos debe dar explicaciones de sus fallos, pues de lo contrario, a lo que se presta es al tipo de situaciones como las que motivan este comentario.
Dicho de otro modo, cuanto quiera decir y cómo los quiera expresar, lo debe hacer en sus razonamientos y nada más. En términos comparativos es impensable que todos los jueces tengan que salir a explicar sus sentencias. Es impropia a la función jurisdiccional.
Por muy loables y oportunos que sean, sencillamente no hace falta dar conferencias de prensa para explicar las sentencias que se supone que tienen la suficiente argumentación y fundamentación, máxime viniendo del alto tribunal de justicia constitucional de la Nación.
Ahora bien, lo dicho en modo alguno supone admitir y mucho menos aceptar la actitud de la Cámara Baja en cuanto al Magistrado aludido. En todo caso, lo que a dicha Cámara corresponde es practicar su cometido cual es cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico nacional. De lo contrario, le guste o no y tarde o temprano, el TC con toda legitimidad, le dirá, porque para dicho efecto ha sido instituido, lo que tiene y no tiene que hacer en el marco de la Constitución. En otras palabras, los Sres. Diputados sino quieren ser sometidos a la Constitución por su máximo guardián, cumplan sin reparos con lo que dicha Ley de leyes manda.
Por último, valga recordar que la credibilidad y la virtualidad de cada una de las instituciones, TC y Cámara de Diputados, está claro que depende y dependerá de que no asuman competencias impropias de sus propias competencias. En este caso, el primero no haciendo lo que la ley no le encomienda ni le es inherente a sus funciones y el otro cumpliendo a cabalidad sus atribuciones y sin entrometerse de ninguna manera en el fuero del otro.
09, Diciembre 2005 a las 7:24 pm
Creo que en este Pais todos queremos mandar y nadie que nos mande, los políticos incurren en el delito de trangredir la Ley y ellos creen que nadie les puede decir nada. Pero creo que van a tener que bajar la cola porque hay una institución que hoy en día ha tenido mucho prestigio por su conducta de actuar en el margen de la Ley y de la misma forma la de hacer cumplir la misma, ya es hora de que una vez por todas los políticos vayan tomando conciencia de que la justicia en este País va a calar profundo y que tenemos que respetarla.