En materia penal, la facultad de la parte recurrente y de la contraria para ofrecer prueba en apelación incidental tiene momentos procesales precisos, en el primer caso al interponer el recurso y en el segundo, en su contestación. “Esta posibilidad determina que en el caso de que el tribunal de alzada considere útil la prueba ofrecida, señale audiencia oral, aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público, que entre otras características se efectúa en forma contradictoria”.
De esa forma, mediante Sentencia Constitucional 1265/2005-R, de 14 de octubre, el Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que señala que las normas del Código Procesal Penal marcan en sus artículos 404, 405 y 406 los momentos procesales precisos para el ofrecimiento de prueba en la apelación incidental y la forma en la que el tribunal de alzada debe tratarlas y resolverlas.
“Precisamente en mérito al reconocimiento del actual sistema procesal del principio de contradicción, se impone a la autoridad judicial la obligación de oír a todas las partes que intervienen en el proceso en igualdad de oportunidades a efectos de que desarrollen facultades procesales, entre otras, respecto a la práctica de pruebas; razón por la cual el Código procesal penal impone la necesidad de la realización de audiencia en caso de que la parte recurrente o la contraria hayan ofrecido prueba para que el tribunal de apelación la considere, habida cuenta que el principio de contradicción, que resulta inherente al derecho de defensa, constituye un principio esencial en la práctica de la prueba, al permitir a las partes contradecir la ofrecida por la parte que lo propone. Este principio constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías”.
El Tribunal Constitucional emitió la Sentencia Constitucional 1265/2005-R para resolver un Recurso de Amparo Constitucional (RAC) interpuesto en contra de dos vocales de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, quienes fueron acusados por el recurrente de vulnerar su derecho a la defensa.
En su fallo, el órgano guardián de la Constitución Política del Estado (CPE) concluyó que el error o defecto procedimental en el que incurrieron los vocales demandados, al considerar una prueba que no fue ofrecida en el momento procesal señalado por ley ni puesta en conocimiento del actor en aplicación del principio de contradicción, y menos haber dispuesto la realización de audiencia alguna, impidió al actor contradecir la prueba presentada por la parte apelante, afectando su derecho a la defensa.
LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Principio de Contradicción/Concepto y Vinculación al Derecho de Defensa
Mar 1 Nov 2005
2 Comentarios para “LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Principio de Contradicción/Concepto y Vinculación al Derecho de Defensa”
Comentarios
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01, Noviembre 2005 a las 9:29 pm
Existe una duda la modulacion del tribunal constitucional sobre determinados institutos procesales, es realmente valida en cuanto la norma solo indica que el maximo ente de control constitucional puede modular interpretar y dar un alcance a una norma cuando la misma se encuentre en contraposicion a la CPE.
Por otra parte desde la reforma procesal penal, las apelaciones incidentales NO SE RIGEN POR PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS PROPIOS DEL JUICIO ORAL, similar criterio al que he expresado en la presente linea ha sido expresado por el TC de colombia y por el TC de españa, entonces surge la necesidad de preguntarse ¿EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA NO ESTA DESTRUYENDO Y LEGISLANDO, YA QUE SUS LINEAS JURISPRUDENCIALES EN LA MAYORIA DE LOS CASOS DESTRUYEN INSTITUCIONES PROCESALES PUES BAJO EL PRETEXTO DE UNA BUSQUEDA DEL DEBIDO PROCESO SE ESTA LLEGANDO AL EXTREMO DE DEJAR DE APLICAR LA NORMA QUE HA SIDO ORIGINADA POR UN PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. Y APLICAR SUBSIDIARIAMENTE LAS SC.
¿POR QUE NO DEJAMOS Y LANZAMOS LAS LEYES CONSTITUCIONALES Y DE UNA VEZ POR TODAS TODOS LOS ABOGADOS EMPEZAMOS A UTILIZAR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL?
29, Septiembre 2008 a las 10:03 pm
Muy interesante el art.nada mas que el concepto de tribunal constitucional no aparece por ningun lado de cualquier manera Gracias por su aporte.