LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Recurso de apelación incidental en proceso Penal/No procede contra resoluciones de extinción pronunciadas en Segunda Instancia

La interposición del recurso de apelación incidental contra la resolución que resuelve un pedido de extinción de la acción penal únicamente es admisible cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación, mientras que si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia, ante un tribunal superior, no es posible intentar la apelación incidental.
Mediante Sentencia Constitucional 1305/2005-R, de 14 de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional moduló esa línea jurisprudencial que además aclara que dicha interpretación no significa que se vulnere el derecho a recurrir de las partes, toda vez que ese derecho sólo se puede ejercitar en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
“De dicho entendimiento se tiene que el derecho a recurrir dependerá de la instancia judicial en la que se plantea la solicitud de extinción de la acción penal, un sentido contrario generaría un desfase procedimental en la administración de justicia ordinaria”, señala uno de los párrafos del la SC 1305/2005-R, mediante la cual el Tribunal Constitucional resolvió un Recurso de Amparo Constitucional (RAC) interpuesto contra dos vocales de la Corte Superior de Justicia de La Paz.
Según los argumentos del recurrente, los Vocales de la Corte Superior de La Paz recurridos vulneraron sus derechos a la defensa, a recurrir y al debido proceso al rechazar un incidente de nulidad presentado en contra una resolución de una de las Salas de aquella Corte, mediante la cual se rechazó su petición de la extinción de la acción penal en un proceso en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Un Comentario para “LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Recurso de apelación incidental en proceso Penal/No procede contra resoluciones de extinción pronunciadas en Segunda Instancia”

  1. Autor: Hernán Aguilar A.

    La presente línea pretende evitar un desface procedimental declarando la improcedencia del recurso incidental de apelación contra las resoluciones de segunda instancia cuyo tribunal en caso de haberse interpuesto en primera hubiera eventualmente sido el de apelación y porque así lo dispone el art.394 CPP. Sin embargo, el vacío aún existe en caso de ser evidente la violación de derechos y garantías con la resolución de segunda instancia, dado que la extinción ha podido plantearse cuando el proceso se encontraba en alzada a tiempo de ponerse vigente la ley de extinción de la acción penal lo que no permitió hacerlo en primera instancia como en tantos casos que se ventilan en tribunales de justicia del País, consiguientemente el Tribunal no ha dejado claro este aspecto dando a entender que el Amparo no procedería en casos similares y no compartimos con este criterio siendo ncesaria una aclaración o interpretación al foro nacional.

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