Elecciones: Tribunal rechaza recurso de nulidad contra Presidente de la CNE

El Tribunal Constitucional rechazó el Recurso Directo de Nulidad (RDN) interpuesto por el diputado nacional José Daniel Barrientos Barrón contra el Presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE), Oscar Hassenteufel, demandando la nulidad de las Resoluciones 207/2005 y 209/2005, de 3 y 4 de noviembre, respectivamente, mediante las cuales se readecua las etapas del proceso electoral y se aprueba la nueva delimitación de las circunscripciones uninominales para los Departamentos beneficiados y perjudicados con la nueva distribución de escaños parlamentarios.

Tal como ocurrió en el caso del RDN presentado por el diputado Juan Gabriel Bautista contra el Presidente de la República, demandando la nulidad del DS 28429, los miembros de la Comisión de Admisión comprobaron que el recurrente no cumplió con los requisitos básicos de admisión establecidos por la Ley 1836 en su artículo 80 para la interposición de este tipo de recursos.

“El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, por mandato expreso del art. 55 inc. 2) y 56 de la LTC, puede ser interpuesto, entre otros, por cualquier Diputado o Senador, a sola condición de acreditar: a) la personería de la autoridad recurrente, y en su caso el poder suficiente de su representante, y b) precisar la norma constitucional que se entiende infringida; empero el recurso directo de nulidad previsto por el art. 79 de esta Ley, a diferencia del anterior, solamente puede ser interpuesto por la ‘persona agraviada’, que puede ser un parlamentario, un particular o una persona jurídica; consiguientemente, para el planteamiento del recurso directo de nulidad, no es suficiente acreditar la condición de parlamentario en ejercicio”, señala el Auto Constitucional 581/2005-CA, de 17 de noviembre de 2005.

El Tribunal Constitucional entiende que agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por un acto o resolución proveniente de autoridad pública.

Sucre, 22 de noviembre

Unidad de Pedagogía Constitucional y Prensa

2 Comentarios para “Elecciones: Tribunal rechaza recurso de nulidad contra Presidente de la CNE”

  1. Autor: Roger Duran

    Estimados Señores:
    El primer y segundo párrafo, se refiere al Recurso Directo de Nulidad y el tercer párrafo se refiere al Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad. SON DOS RECURSOS DISTINTOS.
    ¿Hay una confución?

    Atte. Roger Duran

  2. Autor: Roger Duran

    Estimados Señores:
    El primer y segundo párrafo del presente artículo trata del Recurso Directo de Nulidad (Art. 31 CPE), mientras que el tercer párrafo se refiere al Recurso Directo o Abstracto de Incostitucionalidad.
    Hay una confución en éste artículo, ya que SON DOS RECURSOS DISTINTOS.

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