Mediante Sentencia Constitucional 0075/2005, de 13 de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional funda una nueva línea jurisprudencial que establece que el artículo 2 del Decreto Supremo 27988 al disponer en su numeral I “Los ciudadanos seleccionados en cada Departamento mediante voto universal, directo, obligatorio y secreto, serán designados Prefectos por el Presidente de la República (…)”, no contradice ni vulnera lo previsto por el artículo 109.I de la Constitución, ya que no modifica la potestad constitucional del Presidente de la República de designar a los prefectos (as) de Departamento.
Asimismo, el Tribunal Constitucional explica en dicho fallo que en esa norma (DS 27988) se encuentra expresamente definido también que el proceso simplemente se reducirá a seleccionar, mediante votación popular, a los ciudadanos (as) a quienes el Primer Mandatario de la Nación los designará en el cargo de Prefecto de Departamento.
Mediante la Sentencia Constitucional 0075/2005, de 13 de octubre de 2005, el órgano guardián de la Ley Fundamental en Bolivia resolvió el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) interpuesto por una Diputada Nacional que cuestionaba la constitucionalidad de la Ley Especial, Complementaria al Código Electoral y a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblo Indígenas, para la elección y Selección de Prefectos (as) de Departamentos (3015) y los Decretos Supremos 27988, 28077 y 28229, normas mediante las cuales el Poder Ejecutivo convocó a elecciones de Prefectos en los nueve Departamentos del país.
01, Diciembre 2005 a las 5:18 pm
Si no vulnera la potestad constitucional reconocida al presidente de la república, el resultado de la votación tampoco generaría un imperativo a ese presidente para la designación de los prefectos. En consecuencia, el ejercicio electoral no pasaría de ser justamente eso, sin que por efecto el presidente deje de ejercer dicha potestad designando a otra persona y no a la elegida.