El Tribunal Constitucional marca importante presencia en eventos académicos tanto a nivel nacional como internacional. Mientras su Presidente, Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, dictó el módulo “El Control Normativo de Constitucionalidad” dentro del Programa de Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar (Oficina La Paz); la Magistrada Decana de la institución, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, asistió al “VI Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de Justicia de las Américas y el Caribe ‘Por una Justicia de Género’”, desarrollado entre el 28 y el 30 de noviembre en Santo Domingo, República Dominicana.
DR. DURÁN RIBERA
La nutrida carga procesal en materia constitucional y las múltiples ocupaciones propias del cargo que ostenta, no fueron óbice para que el Dr. Durán Ribera participe como profesor una vez más en programas de Maestrías en materia Constitucional.
Durante su intervención en la Maestría de la Universidad Simón Bolívar (Oficina La Paz), el Presidente del Tribunal Constitucional abordó temas importantes como la identificación de los diferentes sistemas de control de constitucionalidad en el derecho comparado, además de brindarle un importante acápite al nuevo modelo de control de constitucionalidad vigente en el país desde la vigencia del Tribunal Constitucional.
DRA. IÑIGUEZ DE SALINAS
Por quinta oportunidad consecutiva, la Magistrado Decana del Tribunal Constitucional, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, participó esta vez en la VI versión del Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de Justicia de las Américas y el Caribe “Por una Justicia de Género”.
Este evento académico internacional se verificó con el propósito de desarrollar estrategias para la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer de los poderes judiciales de América Latina a partir del análisis de la situación interior de estas instituciones, garantizando la igualdad y la no discriminación de las mujeres ante la ley.
12, Diciembre 2005 a las 9:49 pm
La Paz, 12 de Diciembre de 2005.
No he encontrado un debate profundo y serio que trate el tema relativo a la INDELEGABILIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS PODERES PUBLICOS, contemplada en el Art. 30 de la CPE, frente a la ilegal delegación de atribuciones verificada por el Art. 16 de la Ley de Hidrocarburos 1689, así como la delegación igualmente ilegal prevista en los Tratados y Convenios Internacionales sobre Promoción y Protección a la Inversión Extranjera.
Tampoco he visto un debate profundo que defienda la supremacía y primacía de la CPE, frente a la previsión contenida en el Art. 118 numeral 7º de la CPE, que atribuye competencia INDELEGABLE a la Corte Suprema de Justicia, para conocer las causas contenciosas emergentes de contratos, concesiones y negociaciones del Poder Ejecutivo.
Seria importante que en los eventos como los referidos en el caso del comentario, se discutiera dicha indelegabilidad, pues la omisión determina que los Poderes Públicos, específicamente el Ejecutivo y el Legislativo, deleguen atribuciones indelegables de la Corte Suprema de Justicia a Tribunales de Arbitraje Internacional, lo que es absolutamente ilegal, pues una ley no puede reformar la CPE, y cuando aquella se opone a la CPE, la solución lógica es aplicar la CPE con supremacía y primacía frente a las leyes que se le opongan
Algo tan elemental que debiera ser observado por todos, y que da vergüenza que sea desconocido por los juristas nacionales, entre ellos, los Magistrados que declararon constitucional el D.S. que aprobó el modelo de contratos petroleros y el Presidente Constitucional de la Republica, Dr. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, al desconocer que NO ES PROCEDENTE ARBITRAJE NACIONAL O INTERNACIONAL en temas como el previsto en el Art. 118 numeral 7º de la CPE.
Luis Antonio Peñaranda Valverde