La jurisprudencia constitucional ha señalado sobre el derecho de petición: “(…) en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.” (SC 189/2001-R)
No obstante, Mediante Sentencia Constitucional 0697/2005-R, el Tribunal Constitucional estableció que, en los casos en los que no exista un plazo específico establecido para determinados procesos administrativos, éste debe adecuarse a términos supletorios en base a los plazos que señala el Decreto Supremo 27113, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo que en su parágrafo I inc. g) dispone que las decisiones sobre cuestiones de fondo tendrán un plazo de 20 días.
Es decir, que antes de recurrir a la jurisdiccional constitucional en demanda de la vulneración de derecho de petición, el recurrente de este caso debió acudir en forma razonable a los plazos que rigen de manera general las peticiones en procedimientos administrativos similares y no interponer su recurso de amparo constitucional a sólo siete días de haber efectuado la petición al Comandante General de la Policía, acción que tornó improcedente su recurso por subsidiaridad.
En ésta misma resolución el Tribunal Constitucional aclara que si bien este precepto legal no es aplicable al ámbito de los procedimientos administrativos policiales internos –el recurso fue presentado por un oficial contra el Comandante General de la Policía Nacional—, sirve de parámetro para regular el plazo razonable en que el peticionante debe obtener respuesta.