El Tribunal Constitucional resolvió el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (RDI) interpuesto por los ex senadores Carlos Sandy Antezana, Filemón Escobar, Bonifaz Bellido Rivera y René Aramayo Pérez, demandando la inconstitucionalidad de Decreto Supremo (DS) 28172 y la Resolución Ministerial (RM) 194/2005, ambas referidas a la certificación del cumplimiento de obligaciones y condiciones resultantes del contrato de capitalización de ENTEL entre el Estado boliviano y la empresa italiana EURO TELECOM INTERNACIONAL (E.T.I); declarando constitucional el DS 28172 e improcedente el recurso con relación a la RM 194/2005.
Los recurrentes basaban su argumentación en el supuesto hecho de que el ex presidente Carlos Mesa infringió el ordenamiento jurídico vigente al otorgar, mediante el DS 28172 de 19 de mayo de 2005, facultades al Ministerio de Desarrollo Económico para evaluar y verificar el cumplimiento de los compromisos de inversión de las empresas capitalizadas en el marco de los contratos de suscripción de acciones y de administración, cuando ésta competencia era inicialmente del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización. Añadiendo que al proceder de esa manera, el nuevo Ministerio usurpó funciones que por Ley le asistían a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Asimismo, afirmaban que el Ministerio de Desarrollo Económico al dictar la Resolución Ministerial 194/2005, mediante la cual se certifica el cumplimiento de las obligaciones de parte de ENTEL y el suscriptor E.T.I. en relación al contrato de suscripción de acciones de 27 de noviembre de 1995, ha confirmado la usurpación de funciones antes denunciada que afecta los principios constitucionales de supremacía constitucional, gradación jerárquica de las normas y de reserva legal, puesto que ni un DS ni una RM son los instrumentos idóneos para otorgar atribuciones especiales a los ministerios o reasignar las ya existentes a otros.
RESPECTO AL DS 28172
En la Sentencia Constitucional 0003/2006, el Tribunal Constitucional establece, conforme dispone el artículo 2 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), que el Presidente de la República tiene competencia para reasignar atribuciones ministeriales previstas en la Ley; sin embargo, aclara que esa reasignación es simplemente de las atribuciones ya asignadas en la propia Ley, se entiende a otros Ministerios, lo que significa que si bien puede reasignar las previstas por la ley, no puede añadir otras que no están contempladas por la misma; de manera que si se suprimen algunos Ministerios se puede reasignar sus atribuciones a otros que subsistan.
En base a dicho entendimiento jurídico, los Magistrados concluyeron que el hecho de que el Presidente de la República haya reasignado las funciones de evaluar y verificar el cumplimiento de los compromisos de inversión de las empresas capitalizadas en el marco de los contratos de suscripción de acciones y de administración al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión tras la desaparición del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización y luego al Ministerio de Desarrollo Económico, no contradice la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), la Ley del Sistema de Regulación Sectorial ni contraviene los principios constitucionales de supremacía constitucional, jerarquía normativa y reserva legal.
De esa forma, los Magistrados del Tribunal Constitucional concluyeron que el DS 28172, dictado durante el gobierno del ex presidente Carlos Mesa, es constitucional porque es la propia LOPE la que faculta al Primer Mandatario a reasignar las atribuciones ministeriales, tal como lo hizo él mediante el DS 28172, dando con ello continuidad al proceso de capitalización de las empresas estatales iniciado en 1994.
RESPECTO A LA RM 194/2005
Con respecto a la Resolución Ministerial 194/2005, los Magistrados del Tribunal Constitucional concluyeron que al ser la misma de carácter administrativo y no normativo, no se encuentra dentro del alcance del control de constitucionalidad que realiza éste Tribunal a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (RDI).
Entre los fundamentos jurídicos respecto a dicha Resolución, el órgano guardián de la Constitución en el país expresa que ella (RM 194/2005) “no establece normas jurídicas de alcance general que regulen una determinada actividad o relación entre particulares o de estos con el Estado”, quedando fuera por lo tanto de los límites del control de constitucionalidad previstos por la Ley del Tribunal Constitucional mediante el RDI.
Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional no examinó la Resolución Ministerial 94/2005.
20 de enero de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa