Circunscripción y fines
El Tribunal Constitucional hace parte del Poder Judicial, ejerce el control de constitucionalidad, garantiza la primacía de la Constitución Política del Estado, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados y es el máximo intérprete de la Constitución.
Es un órgano independiente, sometido sólo a la Constitución y su Ley. Es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ARTÍCULO 116° I. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de Instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley. (…). IV El control de constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional. CAPÍTULO III. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 119° I. El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución. Tiene su sede en la ciudad de Sucre |
Ley 1836: arts. 1. I, II, 4, 6.
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LEY N° 1836, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 1. INDEPENDENCIA Y FINES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I. El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL En caso excepcional de que una ley, decreto o cualquier género de resolución admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional en resguardo del principio de conservación de la norma adoptará la interpretación que, concuerde con la Constitución. Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional. ARTÍCULO 6. JURISDICCIÓN El Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República. |