Efecto de las resoluciones
Las resoluciones del Tribunal Constitucional, una vez emitidas, no admiten recurso posterior alguno. Son de cumplimiento obligatorio y vinculante para los poderes del Estado, en todos sus niveles y sectores.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ARTICULO 121° I. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno. |
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LEY 1836 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 42. CARÁCTER DEFINITIVO DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno. ARTÍCULO 44. VINCULACIÓN Y COORDINACIÓN I. Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales. |
Carácter vinculante de las sentencias constitucionales. (Más información Ponencia:“La Fuerza Vinculante de las Resoluciones del Tribunal Constitucional”, Dr. W. Durán.)